ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001392
PARTE ACTORA: AUGUSTO VALDOMERO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: KYCLOCK, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ y KATHERINE CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Siete (7) Octubre del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano AUGUSTO VALDOMERO MORENO, titular de la cédula de identidad N.° 4.135.759, asistido por el abogado ALIRIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.550. También compareció por la demandada KYCLOCK, C.A.., los ciudadanos CARLOS GONZALEZ y KATHERINE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N.°s V-9.875.610 y 11.554.392, en su carácter de representantes estatutarios de la demandada, debidamente asistidos por la abogada ANIUSKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 74.202. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual los ciudadanos CARLOS GONZALEZ y KATHERINE CASTILLO, representantes de la empresa demandada KYCLOCK, C.A, manifestaron convenir en la demanda y en consecuencia ofrecieron pagar al demandante AUGUSTO VALDOMERO MORENO, la cantidad de TRES MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 3.026,12) para ser pagados el día 14 de Noviembre de 2008, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano AUGUSTO VALDOMERO MORENO, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 3.026,12), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano AUGUSTO VALDOMERO MORENO, titular de la cédula de identidad N.° 4.135.759, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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