PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince (15) de octubre de 2008
196º y 148°



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001844
PARTE ACTORA: MARCOS TULIO HIDALGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MOTA
PARTE DEMANDADA: SERAVIAN C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KEMMLY PRADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de 2008, siendo las 03:30 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, los representantes de la parte actora ciudadano MARCOS TULIO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. 7.082.719, Apoderados Judiciales abogados JUAN CARLOS MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.355, y por otra parte, la abogada KEMMLY PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERAVIAN, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 18 de mayo de 1998, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Albañil, y egresó el día 31 de diciembre de 2006. Que su último salario mensual fue de Bs. 520,58
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades no pagadas de años anteriores, Vacaciones Vencidas no pagadas, Bono vacacional no pagado, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, Pago Sustitutivo de Preaviso, Accidente Laboral, Artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo y Daños Materiales.


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), los cuales se cancelaran en el día de hoy, mediante cheque N° 70422464, Cuenta N° 00030055130001008501, del Banco Industrial DE Venezuela, a nombre del trabajador MARCOS TULIO HIDALGO. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.