REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: GP02-L-2008-001702



Hoy, veintitrés (23) de octubre de 2007, siendo las 11:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado la juez deja constancia que de las partes involucradas en este proceso, la parte ACTORA NO COMPARECIEO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, vale decir, RUBEN RAMEREZ; SI COMPARECIO la parte Demandada, COCA COLA FENSA, S. A., en la persona de su Apoderado Judicial abogado LUIS ENRIQUE GARCIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.758. En este acto el apoderado de la empresa demandada consigna poder que se certifica y se agrega a los autos. Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez


Abg. Adriana Márquez Valdecantos



Apoderado Judicial de la Demandada




La Secretaria


Abg. Mary Anne Muguessa H.