REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INTANCIA SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
Valencia, 24 de Octubre del año 2008
195º Y 148º

ASUNTO: GP02-L-2008-002131
PARTE DEMANDANTE: NUMA VILORIA
PARTE DEMANDADA: REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE de 2008, siendo el día y la hora fijado por el tribunal comparecen por ante este Juzgado Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 27, tomo 45, en fecha 10 de Octubre de 2003 de los libros respectivos, representada en este acto por JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.937.421, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.886, quien procede como apoderado judicial, según consta en AUTOS, por una parte; y por la otra, el ciudadano NUMA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.199.116, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, de estado civil soltero, asistido en este acto por LEONORA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.081.704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 55.229, dándose inicio a la audiencia. Las parte con la intervención de la juez logran transacción contenida en las siguientes estipulaciones: PRIMERA: El ciudadano NUMA VILORIA, incoó demanda contra la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., alegando prestar servicios en sus dependencias ubicadas en la Calle Progreso cruce con Avenida Bolívar, Sede del Central Azucarero, Parroquia Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, desempeñándose como Mecánico. En el libelo de demanda manifiesta que cumplía funciones de mecanico en las instalaciones de la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada. A cambio de esas labores la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A. le cancelaba un salario de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 942.857,40) mensuales. Continúa señalando el actor que la empresa accionada lo despidió y no le pago las indemnizaciones previstas en la ley por concepto de despido, también alega el actor que durante la vigencia de la relación laboral, la empresa accionada nunca le pagó los siguientes conceptos de laborales: prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, el despido, la falta de pago de vacaciones, utilidades, bono vacacional, pago de horas extras diurnas y nocturnas, trabajo en días de descanso y feriados. SEGUNDO: El demandante indicó que comenzó a prestar servicios para la empresa accionada el 06 de Noviembre de 2007 hasta el 12 de Octubre de 2008 fecha en que fue despedido, y que la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 14.770,57 por los conceptos indicados en el libelo. TERCERO: La empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A. acepta la relación laboral existente entre el ciudadano NUMA VILORIA y la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada desde el día 06 de Noviembre de 2007 hasta el 12 de Octubre de 2008. La empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra, en los siguientes puntos alegados por el actor: el despido, la falta de pago de vacaciones, utilidades, bono vacacional, pago de horas extras diurnas y nocturnas, trabajo en días de descanso y feriados. A estos efectos la empresa accionada alega: A) La empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A. no despidió nunca al actor, ni directa ni indirectamente: A este respecto, REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A. alega que el demandante ejecuto las labores para las que fue contratado como mecanico desde el día 06 de Noviembre de 2008 hasta el 12 de Octubre de 2008, fecha en que culmino la obra para la fue contratado. B) La empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeuden: las indemnizaciones por despido, la falta de pago de vacaciones, utilidades, bono vacacional, pago de horas extras diurnas y nocturnas, trabajo en días de descanso y feriados. En tal sentido REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, alega que el demandante nunca fue despedido, lo que ocurrió fue que la empresa concluyo la obra para la que fue contratado el demandante. La empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, alega que al actor se le cancelo en su debida oportunidad los conceptos de vacaciones, utilidades, bono vacacional, pago de horas extras diurnas y nocturnas, trabajo en días de descanso y feriados. CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en el libelo de demanda, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno (1): La empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., concede al demandante una pago único, de carácter transaccional por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales en la cantidad que más adelante se indica; pago que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral y que la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A. antes identificada, niega, rechaza y contradice que el pago que en este acto se realiza sea por los conceptos de: pago de horas extras de jornada diurna y nocturna, indemnizaciones por despido, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades. La empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, deja expresa constancia que ni al inicio, ni durante ni cuando finalizo la relación laboral entre el demandante y la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, el demandante sufrió ningún tipo de enfermedad profesional o accidente laboral por cuanto se le hicieron los exámenes médicos correspondientes que declararon su excelente estado de salud física y mental al inicio, durante y al finalizar la relación laboral. Así mismo la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, declara que: a) Nada le adeuda al demandante por concepto de indemnizaciones legales por enfermedad profesional ni por accidentes laborales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia. En virtud de que al momento del inicio de la relación laboral, mientras duro la relación laboral y cuando esta finalizo, al demandante se le practicaron todos los exámenes médicos y los mismos demostraron que el demandante se encontraba en perfecto estado de salud física y mental. b) Nada le adeuda al demandante por concepto de responsabilidad civil por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, ni por ningún otro tipo de indemnizaciones legales por daños morales, penales y/o materiales. En virtud de que al momento del inicio de la relación laboral, mientras duro la relación laboral y cuando esta finalizo, al demandante se le practicaron todos los exámenes médicos y los mismos demostraron que el demandante se encontraba en perfecto estado de salud física y mental. c) la empresa le notifico al demandante, oportuna y suficientemente acerca de los riesgos generales de la empresa y los riesgos laborales para el cargo especifico (mecánico) que fue contratado, así mismo también le notifico oportuna y suficientemente al demandante acerca de las medidas de prevención de los riesgos generales y específicos para el cargo (mecánico) que fue contratado; según lo establecido en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. d) La empresa le notifico al demandante, oportuna y suficientemente acerca del uso y manejo de equipos de seguridad industrial y personal; así como también doto oportunamente al demandante de todos los implementos de seguridad personal requeridos para desempeñar la labor para la que fue contratado de forma segura. Dos (2): El demandante asistido de abogado declara recibir a satisfacción y acepta el pago único, que con carácter transaccional le hace la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, dejando constancia expresa que ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, no lo despidió ni directa ni indirectamente, y que lo que ocurrió fue que finalizo la obra para la que fue contratado; b) La empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., nada le adeuda por concepto de: indemnizaciones legales con ocasión del despido, vacaciones, utilidades, bono vacacional, pago de horas extras diurnas y nocturnas y trabajo en días de descanso y feriados. c) La empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, nada le adeuda por concepto de ningún tipo de indemnizaciones legales por enfermedad profesional ni por accidentes laborales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia debido a que al momento del inicio de la relación laboral, mientras duro la relación laboral y cuando esta finalizo, se le practicaron todos los exámenes médicos y los mismos demostraron que el (el demandante) se encontraba en perfecto estado de salud física y mental. c) En la oportunidad en que ingresó a la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, le notifico oportuna y suficientemente acerca de los riesgos generales de la empresa y de los riesgos laborales para el cargo especifico (mecánico) que fue contratado, así mismo también le notifico oportuna y suficientemente acerca de las medidas de prevención de los riesgos generales y específicos para el cargo (mecánico) que fue contratado; según lo establecido en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y las leyes que rigen la materia, la empresa le notifico, oportuna y suficientemente acerca del uso y manejo de equipos de seguridad industrial y personal; así como también lo doto oportuna y suficientemente de todos los implementos de seguridad personal requeridos para desempeñar la labor para la que fue contratado de forma segura. El demandante recibe el pago transaccional antes referido de la siguiente manera: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mediante cheque a su favor Nº 15250558 del Banco BANESCO. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto, el demandante asistido de abogado, le otorga a la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A. un formal y definitivo finiquito. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. QUINTO: En consecuencia, el demandante declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el recibo de la cantidad antes mencionada, que REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A. le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada. SEXTO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el demandante NUMA VILORIA se compromete expresamente a no intentar contra REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A. ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedio de otra persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, administrativa, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto. Asimismo el demandante conviene en desistir de cualquier procedimiento administrativo incoado contra la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A. por ante cualquier Inspectoría del Trabajo adscrita o dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en cualquiera de sus Salas, INPSASEL y cualquier otro organismo público, siendo que mediante esta transacción el demandante le otorga a la empresa accionada un total y absoluto finiquito.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE





LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANNE MUGUESSA