PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintinueve (29) de octubre de 2008
196º y 148°
ASUNTO: GP02-S-2008-000368
OFERENTE: GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS “GRUMAECA”, C. A.
OFERIDA: JOSE LORENZO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Transacción de fecha 27 de octubre de 2008, presentada por las partes GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS “GRUMAECA”, C. A. Representada por su Apoderada Judicial JOSSEY ARELLANO LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 97.816, y por la otra el ciudadano JOSE LORENZO, titular de la cédula de identidad N° 12.450.886, asistida por la abogada CRISTINA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 122.034, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes así como la copia fotostática de un Cheque a nombre del ciudadano JOSE LORENZO, del Banco B.O.D, cuenta N° 01160150220005628482, Cheque N° 25000532, y por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.737,36). Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.
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