PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta y uno (31) de octubre de 2008
196º y 148°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002219
PARTE ACTORA: AMARILYS PETTI GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCY GABRIELA ESCALONA
PARTE DEMANDADA: TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy comparecen ante este Tribunal, ANTONIETA REYES LIMONTA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.641, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (1º) de Septiembre del año 1986, bajo el N° 42, Tomo 69-A pro., por una parte y por la otra AMARILYS PETTÍ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.364.870 y domiciliada en la Urbanización Paraparal, Conjunto Residencial Yurubí, Calle 6, Casa 5 del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, asistido en este acto por la abogada en ejercicio FRANCY GABRIELA ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.814, por ante su competente autoridad acudimos con el propósito de exponer y solicitar: De común acuerdo, sin apremio ni coacción de ninguna especie y sometiéndonos a la función mediadora de la Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo expresamos nuestra voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos celebrar una TRANSACCIÓN que dé por terminado el presente procedimiento y lo hacemos de la manera siguiente:
PRIMERO: La trabajadora AMARILYS PETTÍ GUZMÁN, reconoce haber trabajado para la Empresa TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO C.A., como Coordinadora de Recursos Humanos desde el día veinticinco (25) de Agosto de 1997 hasta el día veintinueve (29) de Agosto del año 2008.
SEGUNDO: La demandada ofrece en este acto pagarle a la trabajadora como suma total, absoluta y global la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 47.000,00) de los cuales la Empresa ofrece pagar en este acto a la trabajadora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque Nº 34404112 librado por la Empresa en contra del Banco Banesco, que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo (antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades) y la cantidad restante, es decir, VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00) el día cinco (5) de Diciembre del año 2008.
TERCERO: La trabajadora acepta el acuerdo transaccional propuesto por la Empresa y recibe en este acto el cheque anteriormente identificado por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.
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