REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000421
PARTE ACTORA: YONATHAN JOSUE RODRIGUEZ BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: GRUPO MANOS, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre de 2008, siendo las 03:55 p. m. por cuanto he sido designada Jueza Provisoria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia celebrada en fecha 15 de Mayo de 2007, para lo cual presté juramento de Ley por ante la Rectoría del Área Civil de esta Circunscripción judicial, en fecha 22 de Mayo de 2007, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada en fecha 06 de marzo de 2006, por el ciudadano YONATHAN JOSUE RODRIGUEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 15.087.526, contra la empresa GRUPO MANOS, C. A., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha seis (06) de marzo 2006, se ordena su revisión por este Juzgado a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

SEGUNDO: En fecha ocho (08) de marzo de 2006, este Tribunal lo admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: En fecha 17 de marzo de 2006, comparece la parte Actora otorgando Poder Apud Acta, a la abogada Lilian Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el N° 102.433.

CUARTO: En fecha veintidós (22) de marzo de 2006, (folio 11) compareció el Alguacil de este Tribunal quien declaró la imposibilidad de notificar a la parte Actora, por las razones indicadas en la misma.

QUINTO: En fecha veintisiete de marzo de 2006, se compareció la parte Actora con la finalidad de suministrar la dirección de la empresa demandada.

SEXTO: En fecha veintiocho (28) de marzo de 2006, se libró nuevamente boleta de notificación a la empresa en cuestión.

SEPTIMO: En fecha seis (06) de abril de 2006, (folio 18) compareció el Alguacil de este Tribunal quien declaró la imposibilidad de notificar a la parte demandada, por las razones indicadas en la misma.


Visto lo anterior, se evidencia que la última actuación de la parte actora, en la presente causa, se corresponde con la presentación de la demanda de fecha 27 DE MARZO DE 2006 (folio 15); donde la parte actora suministra nueva dirección de la empresa demandada, con lo cual se advierte que efectivamente en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido en la presente causa más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano YONATHAN JOSUE RODRIGUEZ BASTIDAS, contra la empresa GRUPO MANOS, C. A.; de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil Ocho (2008). Años 197º y 148º.-
La Juez,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.


La Secretaria,

Abg. Mary Anne Muguessa H.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 04:30 p. m.-

La Secretaria,

Abg. Mary Anne Muguessa H.