REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de octubre de 2008
197º y 148º



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002469
PARTE ACTORA: GERMAN RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE VALERA y GERMAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: POSTRES EL MORRO 95 S. R. L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ERNESTO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siete (07) de octubre de 2008, siendo las 03:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, los Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano GERMAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. E 930.521, abogado ENRIQUE VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.749, y por otra parte, el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 74.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada POSTRES EL MORRO 95, C. A.

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que en fecha 12/05/2000 comenzaron respectivamente a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egresó el día 25/08/2007.

Que su último salario diario Bs. 102,46

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados, vacaciones no disfrutadas, utilidades fraccionadas 2000, Utilidades 2001 al 2006, Utilidades Fraccionadas año 2007, indemnización sustitutiva del preaviso, Indemnización adicional.

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala aspira, por cuanto señala “LA DEMANDADA” no corresponde con los cálculos realizados por la empresa,

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000.000) Que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente y que comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados, vacaciones no disfrutadas, utilidades fraccionadas 2000, Utilidades 2001 al 2006, Utilidades Fraccionadas año 2007, indemnización sustitutiva del preaviso, Indemnización adicional. Dicho pago lo realizara LA DEMANDADA en tres pagos, en las fechas: 15 de octubre de 2008, 15 de noviembre de 2008 y 15 de diciembre de 2008. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados anteriormente.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA DEMANDANTE


LA DEMANDADA



La secretaria.

Abg: MARY ANNE MUGUESSA H.