REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de octubre de 2.008
196° y 148°

ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2008-001573.
Parte Actora: LUÍS RAMÓN LEÓN VILORIA
Abogado de la Parte Actora: Laura Castro.
Parte Demandada: DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C.
Apoderada de la Parte Demandada: Héctor Pantoja Pérez Limardo.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de octubre de 2008, comparecen ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada Laura Castro, titular de la Cédula de Identidad N° 7.144.376, INPREABOGADO N° 78.911, en su carácter apoderado judicial, según Poder que riela al expediente, del ciudadano Luís Ramón León Viloria (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “LEÓN”), venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Valencia, y titular de la cédula de identidad Nº 7.095.006, quien comparece como parte actora en el juicio que ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2008-001573 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), por una parte; y por la otra “DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C” (anteriormente denominada Chrysler de Venezuela, L.L.C), sociedad de responsabilidad limitada, organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, los Estados Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Mayo de 1.996, bajo el Nº 45, Tomo 56-A, y cuyo cambio de razón social fue inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1.999, bajo el Nº 75, Tomo 96-A, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DAIMLERCHRYSLER”); representada en este acto por el abogado Héctor José Pantoja Pérez-Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LEÓN o a sus apoderados pudieran corresponderles contra DAIMLERCHRYSLER y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DAIMLERCHRYSLER y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICION EXTREMA DE LEÓN. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LEÓN. LEÓN, declara y alega lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para DAIMLERCHRYSLER, desde el día diez (10) de marzo de 1987, hasta el día veintiuno (21) de octubre de 2007, fecha en la que fue objeto de un despido indirecto.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como “Electricista de Mantenimiento”, devengando un salario de Bs. F. 55,98 diarios.
3. Con base al expresado tiempo de servicios, y al salario y beneficios antes indicados más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y con fundamento en la legislación laboral venezolana y en las condiciones de trabajo aplicables a LEÓN, éste considera que tiene derecho al pago de:
a) La cantidad de Bs. 38.750,57 por concepto de “Antigüedad, Artículo 108 LOT”.
b) La cantidad de Bs. 20.663,86 por concepto de “Intereses por Antigüedad”.
c) La cantidad de Bs. 11.818,50 por concepto de “Indemnización por Despido Injustificado, Art. 125 LOT”.
d) La cantidad de Bs. 7.091,10 por concepto de “Indemnización Sustitutiva del Preaviso Omitido, Artículo 125 LOT”.
e) La cantidad de Bs. 6.922,44 por concepto de “Utilidades Año 2005”.
f) La cantidad de Bs. 6.922,44 por concepto de “Utilidades Año 2006”.
g) La cantidad de Bs. 5.768,70 por concepto de “Utilidades Año 2007”.
h) La cantidad de Bs. 4.632,40 por concepto de “Vacaciones Vencidas 2005 - 2006”.
i) La cantidad de Bs. 4.632,40 por concepto de “Vacaciones Vencidas 2006 - 2007”.
j) La cantidad de Bs. 3.752,00 por concepto de “Vacaciones Fraccionadas 2007”.
k) La cantidad de Bs. 300,00 por concepto de “Bonificación de Fin de Año: 2005, 2006 y 2007”.
l) La cantidad de Bs. 300,00 por concepto de “Juguetes de Navidad de los Años 2005, 2006 y 2007.
m) La cantidad de Bs. 540,00 por concepto de “Útiles Escolares de los años 2005, 2006 y 2007”.
n) La cantidad de Bs. 4.940,00 por concepto de “Bono de Alimentación: Provisión de Comida y Alimentos”
o) La cantidad de Bs. 16.545,42 por concepto de “Salarios Caídos“.
p) La cantidad de Bs. 133.579,83, por concepto de la totalidad de lo demandado.
q) Los intereses moratorios, la indexación y los costos y costas del JUICIO.
A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, LEÓN ha reclamado extrajudicialmente a DAIMLERCHRYSLER los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos. Los anteriores conceptos son solicitados por LEÓN a DAIMLERCHRYSLER con base en lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de DAIMLERCHRYSLER para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en DAIMLERCHRYSLER y demás condiciones laborales o no, alegadas por LEÓN. SEGUNDA. POSICION EXTREMA DE DAIMLERCHRYSLER . RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LEÓN. DAIMLERCHRYSLER expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LEÓN, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que DAIMLERCHRYSLER considera que:
1. El supuesto salario alegado por LEÓN para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con DAIMLERCHRYSLER y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
2. A LEÓN no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT, en virtud de que le fue depositada en un fideicomiso y liquidada y pagada por la respectiva institución bancaria.
3. A LEÓN no le corresponden la indemnización por despido injustificado ni la indemnización sustitutiva del preaviso, ya que la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con DAIMLERCHRYSLER finalizó por haber excedido el lapso de suspensión de su respectiva relación de trabajo.
4. DAIMLERCHRYSLER no debe a LEÓN suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.
5. DAIMLERCHRYSLER no adeuda a LEÓN suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto no se ha dictado sentencia alguna en el JUICIO que condene a DAIMLERCHRYSLER al pago de costas procesales, y además, porque el JUICIO es infundado.
6. Asimismo, a LEÓN nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a LEÓN a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo. TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LEÓN y a DAIMLERCHRYSLER a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que LEÓN le ha formulado a DAIMLERCHRYSLER por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DAIMLERCHRYSLER, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de DAIMLERCHRYSLER, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño moral, daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LEÓN contra DAIMLERCHRYSLER y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que existió entre las partes, la suma neta de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), así discriminados:
ASIGNACIONES MONTO

1. Diferencia Art. 108 LOT.
Bs.
8.637,30
2. Prestación antigüedad adicional Art. 71 Bs. 4.207,75
3. Prestación Art. 108 LOT Bs. 17.830,15
4. Indemnización por despido Art. 125 LOT Bs. 14.395,50
5. Indemnización sustitutiva del preaviso Bs. 8.637,30
6. Vacación fraccionada
Bs.
1.007,70
7. Bono vacacional fraccionado
Bs.
2.879,10
8. Bonificación única y especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de LEÓN señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de LEÓN y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.





Bs.





2.582,68
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 60.177,48

DEDUCCIONES
1. Anticipo prestación Art. 71 RLOT Bs. 2.288,31
2. Depósitos prestación de antigüedad Bs. 17.830,17
3. Seguro Social Obligatorio Bs. 17,90
4. Régimen prestacional de empleo Bs. 2,25
5. Régimen prestacional de vivienda y hábitat Bs. 38,85
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 20.177,48

TOTAL NETO Bs. 40.000,00



La anterior suma neta es recibida en este acto por LEÓN mediante un (1) cheque distinguido con el No. 00677247, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2.008), girado a nombre de LEÓN V. LUIS R., contra el BBVA Banco Provincial, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LEÓN pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a LEÓN, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DAIMLERCHRYSLER y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LEÓN conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que LEÓN mantuvo o pudo haber mantenido con DAIMLERCHRYSLER. Asimismo LEÓN conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DAIMLERCHRYSLER ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LEÓN, ya que LEÓN expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a DAIMLERCHRYSLER, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LEÓN le otorga a DAIMLERCHRYSLER y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre LEÓN por una parte, y DAIMLERCHRYSLER y LAS COMPAÑIAS por la otra, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, LEÓN autoriza plenamente a DAIMLERCHRYSLER y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LEÓN, DAIMLERCHRYSLER, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-001573. OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,

ABG. MARÍA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO


P. DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C


Héctor J. Pantoja Pérez Limardo,
INPREABOGADO No. 80.222
________________________________
LUIS LEÓN VILORIA
C.I. No. 7.095.006.


El ABOGADO APODERADO
INPREABOGADO No. 78.911

LA SECRETARIA.,

ABG. DAYANA TOVAR.