REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de Octubre del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000284
DEMANDANTE: CORPORACION INLACA, C.A.
DEMANDADO: RONALD LOPEZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha 22 de Febrero del año 2007 se le dio entrada. En fecha 23 de Febrero del año 2007, este Juzgado ordenó librar boleta de notificación a los fines de que el demandado RONALD LOPEZ, estuviera en conocimiento de la consignación de prestaciones sociales a su favor realizada por la demandante de autos CORPORACION INLACA, C.A., y que el demandado debería comparecer al quinto día hábil siguiente a su notificación. Por cuanto consta al expediente del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Aragua, la negativa de la declaración del alguacil con respecto a la dirección suministrada por la parte actora y en la cual refleja que dicha dirección se encontraba incompleta, al no especificar en que sector de Cagua esta ubicada la calle Jesús de Nazareth, ya que la misma se divide en barrios y urbanizaciones, dichas resultas fueron agregadas al expediente en fecha 05 de Octubre del año 2007. El Tribunal en fecha ocho de Octubre del año 2007 ante la insuficiencia del domicilio procesal de la parte accionante, este Tribunal instó al apoderado judicial OMAR FUMERO de la demandada CORPORACION INLACA, C.A., a que suministrará la dirección correcta con puntos de referencia y anexe croquis, a los fines de la práctica de la notificación. Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 08 de Octubre del año 2007, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, CORPORACION INLACA, C.A. en contra de RONALD LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.890.262, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los TRECE (13) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM.
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
|