REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de octubre del año dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001219
PARTE ACTORA: DANGER FARIDE MEDINA FANEITE
PARTE DEMANDADA: GRUPO SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A. (SEPRISEV, C.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Octubre del año 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representada por su apoderada judicial ROSEMARI GUERRA MARQUEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 73366,, carácter acreditado en autos, y por la demandada: GRUPO SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A. (SEPRISEV, C.A.), representados por su apoderada judicial IVETTE GERTRUDIS GONZALEZ GOMEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 128.311, carácter acreditado en autos inserto al folio 38, dándose inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-001219, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el 30/07/2003, fecha de egreso 15/08/2007, último salario Diario: 35,63 por despido injustificado que se desempeñó el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, que lo reclamada en el libelo es por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que al actor no le debe el monto establecido en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.20.000,00) para ser pagado en este un solo pago a nombre del actor DANGER FARIDE MEDINA FANEITE, el día lunes 10 de Noviembre del año 2008 a las 9:30 a.m.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Indemnizaciones por despido injustificado establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, Preaviso, La parte actora manifiesta que se reserva todos los derechos a que hubiere lugar con respecto al Paro Forzoso debiendo la parte hacer entrega al trabajador de la Planilla 1403, para la respectiva tramitación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada

LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA