REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Octubre del año 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2008-00254
Parte Actora: Betsy Monsalve Escobar
Parte Demandada: MOVIL SALUD C.A.
Motivo: Prestaciones Sociales.

Este tribunal vista el cumplimiento total realizado en la presente fecha, en la cual los apoderados judiciales de la demandada: MOVIL SALUD, C.A. TANIA BENCOMO Y ANTONIO BENCOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 96.089 y 26.939, con el carácter acreditado en autos hace entrega a la actora Betsy Monsalve, asistida por la profesional derecho GRETER ACEVEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.763 en este acto CHEQUE no endosable a nombre de la actora, por la cantidad de Bs. 9.500,00 librado contra el Banco B.N.C, cheque N° 19600037, el tribunal ordena incorporar copia del cheque. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 05:12 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA