REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Octubre del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-0001501
DEMANDANTE: GIOVANNI ANTONIO ROMERO
DEMANDADO: FREDDY FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 14 de Julio del año 2006, por el ciudadano: GIOVANNI ANTONIO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.810.790, contra FREDDY FIGUEROA.
Este Tribunal ordenó despacho saneador, consignando en reiteradas oportunidades la consignación negativa. El tribunal admitió la causa mediante auto de fecha 11 de Junio del año 2007, desprendiéndose de autos, que la última actuación es de fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2007, conforme se constata a los autos al folio ochenta y ocho (88). Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el (18) de Otubre del año 2007, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por el ciudadano: GIOVANNI ANTONIO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.810.790, contra FREDDY FIGUEROA, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.-
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:40 P.M.

La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA