REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de octubre del año dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


No. de Expediente: GP02-L-2007-002382.
Parte Actora: EMERSON JOEL PEREZ LOPEZ.
Abogado de la Parte Actora: LAURA CASTRO
Parte Demandada: DERIVADOS PLASTICOS, C.A.
Apoderados de las Partes Demandadas: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ, LUIS PEREZ VARELA y otros.
Motivo: Accidente de Trabajo

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2.008, comparecen ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.045.684, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.223, quien procede en este acto en su carácter de apoderado judicial de “DERIVADOS PLASTICOS, C.A.”; suficientemente identificada en auto, en lo sucesivo y a los efectos de este escrito, denominadas “LA DEMANDADA”; por una parte; y por la otra el ciudadano EMERSON JOEL PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 15.651.498, en lo adelante y a los mismos efectos denominado “EL




DEMANDANTE”, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LAURA CASTRO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº7.144.376, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.911, carácter y representación de cada una de las partes que se desprende de las actas procesales, partes demandada y demandante en el juicio que por ante este Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2007-002382, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “JUICIO”, y exponen. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada uno de los representantes y apoderados de las partes en el JUICIO aquí presentes, declarando ambas partes que proceden en este acto libre de apremio, sin coacción ni constreñimiento alguno, de manera voluntaria y espontánea y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a “EL DEMANDANTE”, o a sus apoderados contra DERIVADOS PLASTICOS, C.A., y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DERIVADOS PLASTICOS, C.A., y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebrara está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”:
“EL DEMANDANTE”, declara y alega lo siguiente:
A. Que trabajó para DERIVADOS PLASTICOS, C.A.
B. Que se desempeñaba el cargo de Operador.
C. Que en fecha siete (07) de diciembre de 2.005, en el desempeño de las funciones propias de su cargo, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó un Traumatismo por atricción y Quemaduras de Segundo y Tercer grado en su mano derecha, mano dominante; quedando constatado mediante informe Nº




00154 de fecha 04/06/2008, emanado de la Directora Diresat Carabobo, Carabobo, (en lo sucesivo denominado el “Accidente de Trabajo”).
D. Que como consecuencia del Accidente de Trabajo que sufrió, se le determinó una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual, por lo cual considera que le corresponden los siguientes montos y conceptos:
1.- “EL DEMANDANTE”, ha demandado a “LAS DEMANDADAS”, el pago total de BOLÍVARES SETENTA Y TRES CATORCE MIL SESENTA Y TRES (Bs. 73.014.063,00), que dice corresponderle; de manera detallada por los siguientes montos y conceptos:
En lo que respecta a las Prestaciones Sociales:
2.- La suma de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTAY CUATRO MIL SESENTA Y UNO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 354.061,90,00), por concepto de diferencia de antigüedad.
3.- La suma de BOLÍVARES OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 80.735,09), por concepto de Intereses sobre prestaciones Sociales.
4.- La suma de BOLÍVARES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 418.007,09), por concepto de diferencia de vacaciones 2005-2006.
5.- La suma de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 136.797,85), por concepto de vacaciones fraccionadas 2006-2007.
6.- La suma de BOLÍVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 482.428,91), por concepto de utilidades fraccionadas año 2005.
7.- La suma de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 392.948,38), por concepto de diferencia de utilidades año 2006.
8.- La suma de BOLÍVARES UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.864.979,10), por concepto total de diferencia de Prestaciones Sociales.
En lo que respecta al Accidente de Trabajo:
1.- La suma de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO (Bs. 37.465.224,00), por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
2.- El monto de BOLÍVARES TREINTA MILLONES, (Bs. 30.000.000,00), en concepto de Daño Moral.
3.- El monto de BOLÍVARES SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO (Bs. 71.149.084,00), en concepto de Accidente de Trabajo.
Todo lo demandado lo hace en virtud de un de Accidente del Trabajo ocurrido a “EL DEMANDANTE”, según los conceptos laborales; montos y sub-montos descritos por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda, tomando en cuenta, los Artículos 1.185, 1.273, 1.193, 1.196 del Código Civil, Artículo 133 de la ley Orgánica del Trabajo, Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, los cuales en este numeral 1 se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LA DEMANDADA”, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “EL DEMANDANTE”, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
A.- “EL DEMANDANTE”, no tiene derecho al pago de los conceptos o montos que se menciona en la cláusula PRIMERA de este documento, por no ser cierto que la ocurrencia del accidente haya sido por incumplimiento y por la conducta negligente e imprudente por parte de LA DEMANDADA (DERIVADOS PLASTICOS, C.A.), por no acatar las normas de seguridad previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ya que LA DEMANDADA (DERIVADOS PLASTICOS, C.A.), cuenta con un Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo, el cual se encarga de alertar a todos los trabajadores de los posibles riesgos a los cuales están expuestos, cumpliendo a su vez con todas las normativas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y su reglamento, siendo falso el hecho de que el Trabajador no haya sido instruido en el manejo de la máquina inyectora, manipulada por el al momento de la ocurrencia del accidente.
De acuerdo con lo anterior, “LA DEMANDADA”, considera que a “EL DEMANDANTE”, no le corresponde pago alguno por los conceptos demandados en el JUICIO, siendo que por los conceptos reclamados solo tiene una diferencia su favor de BOLIVARES FUERTES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00).
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones judiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado a “LA DEMANDADA”, reconociendo este que la prestación de servicio fue únicamente a la empresa DERIVADOS PLASTICOS, C.A, reclamación o demanda por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por Lucro Cesante y por Daño Moral. Y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del accidente trabajo, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, y/o las COMPAÑIAS, por la ocurrencia del accidente del trabajo y por diferencia de Prestación de antiguedad la suma neta de BOLIVARES FUERTES TREINTA MIL (Bsf. 30.000,00), cantidad que será cancelada a “EL DEMANDANTE”, y que recibe en este acto mediante cheque, con el Nº 01617138, respectivamente, de fecha 21-10-2008, girado a nombre de EMERSO JOEL PEREZ, girado contra el Banco Provincial, y perteneciente a la cuenta corriente Nº 0108-0071-48-0100010159, siendo la anterior suma neta pagada por un tercero que no es parte en la presente causa, pero por cuenta y cargo de DERIVADOS PLASTICOS, C.A.
LIQUIDACIÓN:
Asignaciones Monto
Indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (Art.130). 8.900,00
Lucro Cesante 12.000,00
Daño Moral 8.000,00
Diferencia Prestaciones Sociales 1.100,00
Neto a Pagar 30.000,00 BSF

QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido con “LA DEMANDADA” (DERIVADOS PLASTICOS, C.A.), y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con las COMPAÑIAS, pudieran corresponderle por el accidente de trabajo a “EL DEMANDANTE”, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en esta transacción, tales como: los Artículos 1.185, 1273 y 1.196 del Código Civil, Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por Lucro Cesante, Daño Moral, secuelas derivadas de la incapacidad, artículos 108, 219, 223, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con el accidente que “EL DEMANDANTE”, sufrió en la “LA DEMANDADA” (DERIVADOS PLASTICOS, C.A.), o a las COMPAÑIAS. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que “EL DEMANDANTE”, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos mencionados. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA DEMANDADA”, y a las COMPAÑIAS; el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, manifestando que “LA DEMANDADA” (DERIVADOS PLASTICOS, C.A.), opera de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA “LA DEMANDADA”, DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES: “EL DEMANDANTE”, asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra DERIVADOS PLASTICOS, C.A, distinta de la del JUICIO que le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra LAS COMPAÑIAS ni contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con “LA DEMANDADA”, y tampoco contra directivos o empleados de “LA DEMANDADA”, ni de LAS COMPAÑIAS. “EL DEMANDANTE”, expresamente desiste y renuncia por este medio de toda acción, derechos y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o puede intentar contra “LA DEMANDADA”, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente “EL DEMANDANTE”, renuncia y desiste por este documento a cualquier otra acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra “LA DEMANDADA”, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, de manera especial “EL DEMANDANTE”, desiste formalmente tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, de la demanda intentada y que cursa por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº GP02-L-2007-002382, aceptando “LA DEMANDADA”, tal hecho, por lo que piden al Tribunal se homologue e la presente transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso. Asimismo “EL DEMANDANTE”, autoriza plenamente a “LA DEMANDADA”, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad administrativa para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. “EL DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA”, y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, “EL DEMANDANTE”, por lo que piden al Tribunal se homologue la presente transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso, por lo que expresamente ratifica que con el pago aquí recibido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en este documento, por lo que ambas partes solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2007-002382, con los pronunciamientos del caso.
NOVENA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
Se hace la devolución de las pruebas, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ




EL DEMANDANTE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG, MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.