REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Octubre del año dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-S-2008-00364
OFERENTE: GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A.
OFERIDO: HUGO MAYA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Comparecen ante este tribunal por la parte actora la sociedad de comercio GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS “GRUMAECA”, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1980, anotada bajo el Nº 49, Tomo 91-A-Pro., y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de noviembre de 1986, bajo el Nº 35, Tomo 6-A, representada en este acto por la abogada JOSSEY ARELLANO LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.14.623.127,inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.816, según consta de documento poder que cursa en autos marcado “A”, en lo adelante “LA DEMANDANTE”; y por la parte demandada HUGO MAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.996.835, asistido en este acto por la abogada CRISTINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 82058526, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122034, en lo sucesivo “EL DEMANDADO”. Las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y lo hacen bajo los siguientes términos:
CAPITULO I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que “EL DEMANDADO”, en fecha 29/05/2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDANTE”, como MONTACARGUISTA, hasta el 17/10/08.
- Que su salario mensual básico era de Bs.F. 1.080,00. Su salario diario era de Bs.F. 36,00. Su salario integral diario era de Bs.F. 48,00.
- Que “EL DEMANDADO” en su cargo de Montacarguista, estaba adscrito a Danaven SH, y que está empresa en fecha 15/07/08 notificó a “LA DEMANDANTE” mediante carta privada que el servicio de Montacargas, solo sería prestado hasta el 31/07/08, por lo que “LA DEMANDANTE”, no tenía como garantizarle el puesto de trabajo a un grupo de veintiún (21) trabajadores.
- Que en la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, se instaló en fecha 06/08/08 una Mesa de Diálogo, con la finalidad de buscarle una solución al problema, acordándose una suspensión de la relación de trabajo por 60 días continuos, con un pago equivalente a su salario sin incidencia sobre las prestaciones sociales.
- Que se planteó, al vencimiento de la suspensión, una única prorroga de la misma, por 14 días más, acordándose en esta última entre ambas partes, la terminación de la relación de trabajo, como si se tratase de un despido injustificado.
- Procediendo “LA DEMANDANTE” a consignar Oferta Real de Pago a favor de “EL DEMANDADO”, por la cantidad de Bs.F. 16.062,50.
CAPITULO II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”
- Reconoce la fecha de ingreso, el cargo, la fecha de terminación de la relación de trabajo, el salario mensual básico, el salario diario, y el salario integral diario.
- Reconoce las razones y motivos por los cuales se instaló en la Inspectoría César “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, una Mesa de Diálogo; en la que se acordó una suspensión de la relación de trabajo, con pago equivalente al salario, sin incidencia sobre las prestaciones sociales y que también se acordó una única prorroga.
- Reconoce que ambas partes luego de diversas conversaciones y viendo la imposibilidad de “LA DEMANDANTE” de garantizarle un puesto de trabajo a “EL DEMANDADO”, acordaron ponerle fin a la relación de trabajo, como si tratase de un despido injustificado.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 17.226,42.
- Solicita el pago de intereses moratorios, indexación, costas y costos del proceso.
CAPITULO III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Ambas partes de común y amistoso acuerdo, luego de explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo transaccional:
Ambas partes, convinieron una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la oferta, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
PRIMERO: “LA DEMANDANTE” conviene en cancelar a “EL DEMANDADO”, sus prestaciones sociales como si se tratase de un despido injustificado, por la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 16.062,50), el cual será cancelado en este acto mediante cheque identificado con el No. 38000529, de fecha 19 de octubre de 2008, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de “EL DEMANDADO”. Se deja constancia que “EL DEMANDADO”, HUGO MAYA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.996.835, leyó personalmente las condiciones y monto señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio, a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionante, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
CAPITULO IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
Ambas partes de común y amistoso acuerdo, solicitan al Tribunal, que por cuanto esta Acta-Transaccional, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 A.M.
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA