REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Octubre del año dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-888
PARTE ACTORA: FREDDY RAMON GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PEÑA HERNANDEZ INVERSIONES C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha viernes 25 de Abril año 2008 se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el lunes 28/04/2008.
El día de hoy 29/10/2008, corresponde por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora FREDDY RAMON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°7.100.603, asistido por la Procuradora de Trabajadores MARISINIA RONDON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 115.593, quien ratifica el contenido de lo establecido en el libelo de demanda y por la demandada PEÑA HERNANDEZ INVERSIONES C.A. no compareció a esta Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la Presunción de Admisión de los hechos y pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora alega en su demanda de Prestaciones Sociales, lo siguiente: que inició la relación de trabajo en fecha 23/07/07, ocupando el cargo de MAESTRO ELECTRICISTA, devengando un salario semanal de Bs. F. 350,00, salario Diario de Bs. 50,00 salario Integral Bs. 69,45, hasta el día 20/11/2007, tiempo de servicio 3 meses y 27 días., se dio por terminada la relación de trabajo por culminación de obra, solicitando en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación del trabajo.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, este se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos .
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Según lo previsto en la Cláusula 45 Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, en corcondancia con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero). La parte actora reclama 15 días en base al salario integral de Bs. 69,45 lo que arroja la cantidad de Bs.1.041,75. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de antigüedad. Así se decide.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Según lo previsto en la Cláusula 42 Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, en corcondancia con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en el libelo de la demanda la cantidad de 19,32 días X 50,00, lo que arroja la cantidad de Bs. 966,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Según lo previsto en la Cláusula 43 Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, en corcondancia con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), de 19,32 días X 50,00, lo que arroja la cantidad de Bs. 1.366,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
CUARTO: DOTACIÓN DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO, (Según lo previsto en la Cláusula 56 Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela), 3 dotaciones X 200,00 lo que arroja la cantidad de Bs. 600,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

QUINTO: BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA. (Según lo previsto en la Cláusula 36 Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela), 4 días de salario X 50,00 lo que arroja la cantidad de Bs. 200,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
SEXTO: INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 104 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en su escrito libelar por el Preaviso la cantidad de 07 días a razón de Bs. 50,00 lo que arroja la cantidad de Bs. F. 350,00, el tribunal con respecto a este concepto considera que no le corresponde al trabajador, ya que como lo estableció en su escrito libelar el motivo por el cual concluye la relación de trabaja es por culminación de obra. En consecuencia, este Tribunal no acuerda la indemnización solicitada. Así se decide.

SEPTIMO: TOTAL BS. F. 4.173,75.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano FREDDY RAMON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°7.100.603, en contra de PEÑA HERNANDEZ INVERSIONES C.A., y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de Bs.F. 4.173,75, más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia, de común acuerdo entre las partes de no existir acuerdo será el tribunal quien lo designe.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada, por no haber vencimiento total en el presente juicio.

TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo 29/11/2007 hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

CUARTO: Se ordena la “La corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias que a tal fin tiene destinado el tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2008 Años: 198º y 149º.

LA JUEZ.,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIO

LA SECRETARIA.,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA.,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA