REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Octubre del año dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001543
PARTE ACTORA: LUDEXIS NAVAS
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO LA CIMA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de Octubre del año 2008, siendo las 3:00 p.m., comparecieron a la misma por la parte actora sus apoderada judicial JUDY DE FREITAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.261, carácter acreditado en autos del folio 4 al 7 ambos inclusive, y por la demandada: AUTOMERCADO LA CIMA, C.A., representado por su apoderado judicial JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°44.465. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra parte la demandada AUTOMERCADO LA CIMA, C.A., quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-001543, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “LA TRABAJADORA” alega que ingreso a la empresa el 17/08/2006, que se desempeñaba en el cargo de Ayudante de Despacho, una remuneración diaria de Bs. 33,93 monto total demandado Bs. F. 5.738,22. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “LA TRABAJADORA” tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda ya que se le habían realizado pagos oportunamente. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 3.200,00) para ser pagado en este acto en cheque librado contra el Banco Banesco, N° cheque 49692968, a nombre de la actora: LUDEXIS NAVAS.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de salarios, salarios retenidos. Cada parte asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada


LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3: 00 p.m..
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA