REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 1 de Octubre del año 2008
197° y 149°


ACLARATORIA DE SENTENCIA



EXPEDIENTE
GP02-L- 2007-002045


DEMANDANTE ROMEL DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V – 7.239.257,

APODERADO JUDICIAL ROMEL DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.658


DEMANDADA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO CARABOBO (FUNDACITE CARABOBO)

APODERADOS JUDICIALES NO COMPARECIERON

MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES




Vista la solicitud presentada en fecha 30 de SEPTIEMBRE del año 2008, por el abogado ROMEL MAKSAD, en su carácter de parte demandante, para que este Tribunal proceda a aclarar la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2008 en cuanto al nombre y cedula de identidad del demandante el cual aparece en el texto de la misma ROMER de Jesús Maksad Ascanio, lo cual es lo incorrecto siendo lo correcto ROMEL de Jesús MAKSAD, y en cuanto a la cedula de identidad aparece en el texto de la misma V-7.239.267, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto V-7.239.257 en virtud que se incurrió en un error al escribir el nombre y numero de cedula de identidad del demandante por lo que este tribunal antes de pronunciarse observa:
El Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento Jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Siendo oportuno transcribir lo preceptuado en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente."


La facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado, a no ser que sea interlocutoria no sujeta a apelación.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de una revisión de las actas que conforman la presente causa, específicamente en la Sentencia dictada por este Tribunal señala lo siguiente: cito “…




EXPEDIENTE
GP02-L- 2007-002045


DEMANDANTE ROMER DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V – 7.239.267,

APODERADO JUDICIAL ROMER DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.658


DEMANDADA LA LUC FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO CARABOBO (FUNDACITE CARABOBO)

APODERADOS JUDICIALES
NO COMPARECIERON

MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ROMER DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V – 7.239.267,….. y revisado el derecho se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de la parte Actora ROMER DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO contra la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO CARABOBO (FUNDACITE CARABOBO) estando dentro del lapso legal procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes: ….

DISPOSITIVO
En orden a los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: declarando PARCIALMENTE CON LUGAR La pretensión incoada por el ciudadano ROMER DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V – 7.239.267, …” fin de la cita

Siendo que efectivamente existe un error en el nombre y el número de cedula del actor, por lo que se procede a corregir en este acto el mismo:


EXPEDIENTE
GP02-L- 2007-002045


DEMANDANTE ROMEL DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V – 7.239.257,

APODERADO JUDICIAL ROMEL DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.658


DEMANDADA LA LUC FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO CARABOBO (FUNDACITE CARABOBO)

APODERADOS JUDICIALES
NO COMPARECIERON

MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ROMEL DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V – 7.239.257,….. y revisado el derecho se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de la parte Actora ROMEL DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO contra la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO CARABOBO (FUNDACITE CARABOBO) estando dentro del lapso legal procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes: ….

DISPOSITIVO
En orden a los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: declarando PARCIALMENTE CON LUGAR La pretensión incoada por el ciudadano ROMEL DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V – 7.239.257, …”
DISPOSITIVO

En orden a los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA ACLARATORIA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS

EXPEDIENTE
GP02-L- 2007-002045


DEMANDANTE ROMEL DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V – 7.239.257,

APODERADO JUDICIAL ROMEL DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.658


DEMANDADA LA LUC FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO CARABOBO (FUNDACITE CARABOBO)

APODERADOS JUDICIALES
NO COMPARECIERON

MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ROMEL DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V – 7.239.257,….. y revisado el derecho se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de la parte Actora ROMEL DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO contra la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO CARABOBO (FUNDACITE CARABOBO) estando dentro del lapso legal procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes: ….

DISPOSITIVO
En orden a los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: declarando PARCIALMENTE CON LUGAR La pretensión incoada por el ciudadano ROMEL DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V – 7.239.257, …”
Quedando de esta forma corregido el error de nombre y numero de cedula de identidad del demandante.

Esta aclaratoria a los efectos legales formara parte integrante del fallo

Notifíquese de la presente ACLARATORIA al Procurador General de la Republica.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 1 días del mes de octubre del año 2008. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

Abg. MIRLA SOSA
La SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:24 p.m

Abg. MIRLA SOSA
La SECRETARIA.




Ysdf/ysdf