REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA TRANSACCIÓNAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En Valencia a los 16 días del mes de octubre del año 2008, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora el ciudadano ALIRIO VASQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.842.498, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 15.868.745, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.361, actuando como accionante, en lo sucesivo “EL DEMANDANTE”, y por la parte accionada, la sociedad de comercio URBASER VALENCIA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia. Estado Carabobo, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1997, bajo el No. 44, Tomo 568-SGDO., reformados sus estatutos sociales por ante el mencionado Registro el 5 de abril de 1999, bajo el No. 5, Tomo 91-A, y con cambio de domicilio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 16, Tomo 28-A, representada en este acto, por la ciudadana JOSSEY ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.623.127, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.816, representación que consta de documento poder que cursa en autos, en lo adelante “LA DEMANDADA”, acuden a esta instancia, después de sostener conversaciones con la anuencia de la Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio, hemos llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, bajo los siguientes términos:
CAPITULO I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
• Que en fecha 22 de octubre de 2004, comenzó a prestar servicios personales para la empresa URBASER VALENCIA, C.A., como Obrero Operario (Chofer), hasta el 05 de junio de 2006.
• Que durante su relación de trabajo con “LA DEMANDADA”, Adquirió una enfermedad ocupacional, la cual es Cambios Degenerativos (Osteoartrosis) Columna Lumbo Sacra, Degeneración y Profusión Discal en L4-L5.
• Que la enfermedad que padece es por la inobservancia de “LA DEMANDADA”, de las Normas de Higiene y Seguridad Industrial contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo.
• Que su último salario diario era de Bs.F. 15,50.
• Que por primera vez padeció dolores lumbares en el mes de mayo de 2006, pero el 15 de junio de 2006 al practicarse una Resonancia Magnética de Columna Lumbo Sacra, le diágnostican la enfermedad.
• Que constan en el expediente la certificación del Instituto de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la certificación de la Discapacidad Parcial y Permanente.
• Que reclama la cantidad total de Bs.F. 58.287,50. De los cuales de conformidad con el artículo 129 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, reclama la cantidad de Bs.F. 28.287,50 y con base en el artículo 1.185 del Código Civil, reclama por concepto de Daño Moral, la cantidad de Bs.F. 30.000,00.
• Reclama intereses de mora, Costos y Costas e Indexación.
CAPITULO II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• Reconoce la relación de trabajo, la fecha de ingreso, egreso.
• Niega, rechaza y contradice que durante la mencionada relación laboral “EL DEMANDANTE” haya adquirido una enfermedad ocupacional, la cual es Cambios Degenerativos (Osteoartrosis) Columna Lumbo Sacra, Degeneración y Profusión Discal en L4-L5. También Niega, Rechaza y Contradice que esté “EL DEMANDANTE” incapacitado parcial y permanentemente. Así como que “LA DEMANDADA”, le haya causado un daño Moral.
• Niega, Rechaza y Contradice que “LA DEMANDADA”, haya inobservado las Normas de Higiene y Seguridad Industrial, establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
• Alega “LA DEMANDADA” que “EL DEMANDANTE” fue notificado e instruido respecto de los riesgos y la descripción de las funciones de su cargo.
• Niega, Rechaza y Contradice que le adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs.F. 58.287,50. Niega, Rechaza y Contradice que le adeude a “EL DEMANDANTE” de conformidad con el artículo 129 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 28.287,50. Niega, Rechaza y Contradice, que le adeude a “EL DEMANDANTE” de conformidad con el artículo 1.185 del Código Civil, concepto de Daño Moral, la cantidad de Bs.F. 30.000,00.
• Niega, rechaza y Contradice que le adeude a “EL DEMANDANTE”, cantidad alguna de dinero por concepto de intereses de mora, Costos y Costas e Indexación.
CAPITULO III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Ambas partes de común y amistoso acuerdo, y con la mediación de la Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, y en la búsqueda de una solución que beneficie a ambas partes sin lesionar sus derechos, cada parte procedió a analizar sus alegatos, llegando al siguiente acuerdo transaccional:
Atendiendo al llamado de la Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes hasta su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes celebran la presente transacción bajo los siguientes términos:
PRIMERO: “LA DEMANDADA” conviene en pagar a “EL DEMANDANTE” una indemnización de conformidad con el artículo 129 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la cantidad de Bs.F. 20.000,00.
SEGUNDO: “LA DEMANDADA” conviene en pagar a “EL DEMANDANTE” por concepto de Daño Moral y con base en el artículo 1.185 del Código Civil, la cantidad de Bs.F. 10.000,00.
TERCERO: Las partes acuerdan un único pago, que se efectuara por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante diligencia presentada ante la mencionada Unidad, dejando constancia de la identificación de cada parte y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación, en fecha lunes 27 de octubre de 2008 a las 11:00 a.m.
Se deja constancia que “EL DEMANDANTE”, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en el presente Acuerdo Transaccional, estando totalmente conforme con los mismos y aceptándolos libre de presión y apremio, a su entera libertad y cabal satisfacción.
CAPITULO IV
DE LA HOMOLOGACION
Ambas partes de común acuerdo solicitamos a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Laboral del Estado Carabobo, le imparta al presente Acuerdo Transaccional la HOMOLOGACION respectiva por no vulnerar normas de orden público, ni derechos irrenunciables del demandante, en los términos establecidos dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo solicitamos el cierre y archivo del expediente, así como su posterior remisión a la oficina de archivo, una vez que conste en autos los pagos señalados, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yudith Sarmiento de Flores Actor


Apoderado de la parte actora

Apoderado de la parte demandada,
La Secretaria
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
Exp. N°- GP02-L-2007-000412
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.