REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de octubre del 2008

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE:
GP02-L-2007-000897



DEMANDANTE:
MARLENE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 12.753.772.-


APODERADO JUDICIAL:
ABDON VALDEZ, I.P.S.A N°- 12.168.-


DEMANDADA:
CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 5MR C.A



ABOGADO PARTE DEMANDADA:
JHONY JORDAN I.P.S.A. N°- 115.554.-


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MARLENE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 12.753.772, representada judicialmente por el abogado ABDON VALDEZ, I.P.S.A N°- 12.168, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 5MR C.A, representada por el abogado JHONY JORDAN I.P.S.A. N°- 115.554, presentada en fecha 18 de abril del 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 15 de octubre del 2008 en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora que empezó a laborar en la empresa demandada el 21 de marzo del 2005 con el cargo de secretaria, decidiendo renunciar a su cargo el 30 de junio del 2006, y hasta la presente fecha la demandada no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales.
Por todo lo antes expuesto la actora demanda lo siguiente:

CONCEPTOS MONTOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs. 2.042,14
utilidades Bs. 3.374,48
Botas y bragas Bs. 525,00
Vacaciones fraccionadas Bs. 1.778,79
Bono por comida Bs. 2.368,40
Bono por asistencia Bs. 1.203,04
Salarios caídos Bs. 7.169,1
TOTAL Bs. 18.461,06





CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA FOLIOS 96 Y 97.

Hechos admitidos y reconocidos:
• Reconoce la relación laboral.
• Reconoce el cargo alegado por la actora.
• Reconoce que la actora renunció a su cargo, de manera voluntaria.

Hechos negados:
• El salario alegado.
• Que se encuentre amparada por la Convención Colectiva.
• Que le deba pagado alguno ya que la actora recibió el pago de sus Prestaciones Sociales.

ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES
 Marcadas A y B. Acta de diferimiento, emanado de la Inspectoría del Trabajo y Acta de no comparecencia emanada de la misma Inspectoria de fecha 13 de diciembre del 2006. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
 Marcadas C D, E, F, G, H, y F. Recibos de pago con el logo de la empresa. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte contraria, y de las cuales se pueden evidenciar los salarios percibidos por la actora a lo largo de su relación laboral. Y ASÍ SE DECIDE.-
 Marcada G. Registro de asegurado. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ S EDECIDE.-




PRUEBAS PARTE DEMANDADA:
PRUEBA DE INFORME:
Inspectoria del Trabajo “CESAR PIPO ARTEAGA” en la ciudad de Valencia. Se deja constancia que no consta a los autos la información solicitada, por lo que no existe nada que valorar.

DOCUMENTALES.
 Marcadas A y B. Originales de liquidación de Prestaciones Sociales y Comprobante de egreso. Quien decide les otorga valor probatorio por cuanto la parte actora no impugno dichas documentales, y de las mismas se puede apreciar el pago que efectuó la demandada a la actora en su oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.-
 Marcadas C, D, E y F. Originales de recibos. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte contraria, y de las cuales se pueden evidenciar los salarios percibidos por la actora a lo largo de su relación laboral. Y ASÍ SE DECIDE.-
 Marcadas G y E. Copia de la Convención colectiva. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto de la misma se puede desprender que la actora no se encuentra amparada por la convención colectiva. Y ASÍ SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el acervo probatorio, y lo dilucidado en la audiencia de juicio quien decide puede evidenciar lo siguiente:
El hecho controvertido en la presente causa radica en la aplicabilidad o no de la Convención Colectiva, alegando la parte actora que la misma se le es aplicable y la parte demandada negando su aplicabilidad, por lo que es preciso señalar lo siguiente:
El Capitulo I de las disposiciones generales, cláusula 01 Definiciones señala: …” G- Trabajador: Este término se refiere a todos los trabajadores ( hombres y mujeres) que desempeñen algunos de los oficios que estén contemplados en el Tabulador de oficios y salarios de la presente Convención Colectiva de conformidad con los Artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo…” y dichos artículos se refiere a los obreros y obreros calificados.
Igualmente la Cláusula N°- 02 TRABAJADORES BENEFICIADOS POR ESTA CONVENCIÓN. Ha sido convenido entre las partes que estarán beneficiados o amparados por esta Convención, todos los trabajadores que desempeñan alguno de los oficios contemplados en el tabulador que forme parte del mismo, así como todos aquellos trabajadores clasificados conforme al Articulo N°- 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo aunque desempeñen oficios que no aparezcan en el tabulador, es decir obrero y obrero calificado.
Por lo que puede entender quien decide que tal y como lo señala la parte actora el cargo que ocupaba en la empresa demandada era de secretaria, y de conformidad con el tabulador el cual corre inserto al folio 91 y 92 y las cláusulas antes señaladas la actora no le es aplicable la Convención Colectiva alegada, en virtud que su cargo no esta estipulado en el mencionado tabulador, por lo que no le es explicable la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente el salario es un hecho controvertido por cuanto la actora señala en su escrito de demanda que devengaba un salario mensual de Bs. 736.560,00, es decir Bs. F. 24,55 diarios, y la parte demandada alega en su escrito de contestación de la demanda que la actora devengaba un salario al inicio de la relación laboral de Bs. F. 16,33 y el último salario de Bs. 19,00, más sin embargo ambas partes, consignaron algunos recibos de pagos del mismo tenor, en los cuales se evidencia los salarios devengados en diferentes meses de manera quincenal la parte actora, por lo que en vista que no consta a los autos la totalidad de los recibos de pagos, es por lo que se ordena experticia complementaria del fallo, para determinar el salario, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá determinar:
El salario mensual devengado por la actora, devengado mes a mes, para lo cual deberá el experto revisar en los documentos contables de la empresa, así como las documentales (recibos) en el presente expediente.
En caso que la parte demandada no colabore con el experto contable, para facilitar la labor encomendada se tomara en cuenta el salario establecido por la actora en su escrito de demanda
Revisada la planilla de liquidación (folio 37) se puede apreciar que falta una diferencia a favor de la actora por lo que procede esta Juzgadora a calcular y determinar la misma en base a los conceptos que efectivamente le corresponden a la actora:

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD

Periodo: 21-03-2005 / 30-06-2006:
21-03-2005 / 21-03-2006: 45 días
22-03-2006 / 22-06-2006: 15 días
Total 60 días x el salario integral determinado por el experto contable, el cual deberá determinar el salario mensual, al cual se le calculará las alícuotas de bono vacacional y de utilidades para así determinar EL SALARIO INTEGRAL mensual .-
Debiendo descontar el experto contable la cantidad de Bs. F. 734,37, por cuanto fue el monto que le cancelaron (folio 37).

UTILIDADES:
21-03-2005 / 31-12-2005: 15 días
01-01-2006 / 30-06-2006: 7,5 días
TOTAL 22,5 DÍAS X el salario diario determinado por el experto contable.-
Debiendo descontar el experto contable la cantidad de Bs. F. 326,66 por cuanto fue el monto que le cancelaron (folio 37).

VACACIONES FRACCIONADAS:
Periodo: 21-03-2005 / 30-06-2006:
21-03-2005 / 21-03-2006: 15 días
22-03-2006 / 22-06-2006: 3,75 días
TOTAL 18,75 DÍAS X el salario diario determinado por el experto contable.-
Debiendo descontar el experto contable la cantidad de Bs. F. 245,00 por cuanto fue el monto que le cancelaron (folio 37).
CONCEPTOS MONTOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 60 DÍAS
utilidades 22,5 DÍAS
Vacaciones fraccionadas 18,75 DÍAS



Debiendo descontar el experto contable la suma de Bs. F. 1.306,03, por cuanto fue lo que la demandada le pago a la actora por los conceptos antes señalados.-
DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

CONCEPTOS MONTOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 60 DÍAS
utilidades 22,5 DÍAS
Vacaciones fraccionadas 18,75 DÍAS


Debiendo descontar el experto contable la suma de Bs. F. 1.306,03, por cuanto fue lo que la demandada le pago a la actora por los conceptos antes señalados.-


No hay condenatoria en costas.-

Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo y la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales.
En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 16 días del mes de octubre del año 2008. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p. m.-

LA SECRETARIA
GP02-L-2007-000897
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J