REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA TRANSACCIÓNAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En Valencia a los 16 días del mes de octubre del año 2008, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora la abogada REINA TARTAGLIA I.P.S.A N°- 74.119 y por la parte demandada el ciudadano JOSE GUEDEZ y su abogado FELIX JOSE MORILLO, I.P.S.A N°- 9.128; a los fines de exponer: A pesar que consta a los autos sentencia interlocutoria por Extinción del Proceso, ambas partes comparecemos ante este Juzgado a los efectos de convenir en una formula transaccional, en virtud que dicha decisión no se encuentra firme, para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por la PARTE ACTORA en su escrito de demanda, sin que ello signifique en modo alguno que la PARTE DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA PARTE DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de Bs.F 9.000,00, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la PARTE ACTORA contra la DEMANDADA”, como son ANTIGUEDAD ART. 108 LOT, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, SALARIOS CAIDOS, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, siendo la suma demandada la cantidad de Bs. 19.272.982,28, y la suma ha cancelar es de la siguiente manera Bs. F. 5.000 en efectivo en este acto, y Bs. 2.000oo el 30 de noviembre 2008 y Bs.F. 2.000,oo el 15 de enero del 2009, representando el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que la demandada, entrega en este acto a la representación judicial de la parte ACTORA por ante este Despacho la cantidad de Bs. F. 5.000,oo en efectivo. Con el expresado pago ha cancelar no quedará a deberle la PARTE DEMANDADA A LA PARTE ACTORA, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Igualmente las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad transada en este acto cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho LA PARTE ACTORA y a las que está obligada a pagar la PARTE DEMANDADA. En virtud de la presente transacción la parte actora conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la parte demandada, con motivo o derivado de la presente transacción. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda. Las partes expresamente declaran que dado el pago ha efectuar, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yudith Sarmiento de Flores
Apoderada de la parte actora
Apoderado de la parte demandada,
Ciudadano JOSE GUEDEZ
La Secretaria
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
Exp. N°- GP02-L-2008-000096
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
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