REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de octubre del año 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE
GP02-L-2008- 00261
DEMANDANTE ENDER MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.233.321
APODERADOS JUDICIALES FRANCI CASTRO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.401
DEMANDADA
AUTOMERCADO EL HATO C.A y solidariamente a el ciudadano JOSE ZAMBRANO
APODERADOS JUDICIALES MARIA ELENA BERZAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.297
MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ENDER MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.233.321, representado por la abogada FRANCI CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.401 contra la empresa la empresa AUTOMERCADO EL HATO C.A y solidariamente a el ciudadano JOSE ZAMBRANO ,representada por la abogada MARIA ELENA BERZAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.297,
En fecha 26 de septiembre de 2008 se llevo a cabo la audiencia de juicio, las partes solicitaron la suspensión de la audiencia por 8 días hábiles en virtud de estar en conversaciones, el día 9 de octubre vuelven a realizar la suspensión hasta el día 15 de octubre de 2008, el día 16 de octubre de 2008, se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión del actor, y siendo el día de hoy para publicar el fallo esta Juzgadora no lo hace en virtud de que en fecha 22 de noviembre las partes de mutuo acuerdo llegaron a un acuerdo transaccional
Por el pago de las prestaciones sociales tal como consta a los folios 188 al 191, revisada los términos de la Transacción esta Juzgadora observa: a la cláusula cito “…TERCERA; Acuerdo TRANSACCIONAL. Con el objeto de transigir total y definitivamente, la relación laboral, sus derivados, así como las obligaciones de dicha relación, por ambas partes, así como cualquier reclamación extrajudicial o judicial que haya formulado o formule EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA, incluyendo cualquier otra empresa o persona natural, que pueda considerarse solidaria en las obligaciones laborales, estando contenidas en ellas los conceptos de la prestación de antigüedad, contenida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo igualmente las alícuotas de utilidades y bono vacacional, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades así como también por salarios, diferencias y complemento de salario, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación vacaciones fraccionadas, gastos de viaje, incluidas las comidas , horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos correspondientes a días feriados sábados y domingos y días de descanso, derivados de la relación que existió entre el TRABAJADOR y la EMPRESA, queda incluido en la presente transacción todas las indemnizaciones legales con relación a accidentes y enfermedades, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, incidentales, conexos y consecuenciales, daño emergente y lucro cesante, pagos por incapacidades y por trastornos primarios y secundarios sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad en el trabajo…” fin de la cita
Y el monto transado fue por la cantidad de Bs. F 10.000 mediante cheque numero 47246562, contra el Banco Banesco, perteneciente a la cuenta N° 0134-0358-92-3583007608, por lo que vista que la transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) Hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre parte demandante y parte demandada; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación de forma PARCIAL a LA TRANSACCION, solo se homologa la reclamación por Cobro de prestaciones Sociales, que fue el motivo y debate de la presente causa, ya que en cuanto cito “… queda incluido en la presente transacción todas las indemnizaciones legales con relación a accidentes y enfermedades, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, incidentales, conexos y consecuenciales, daño emergente y lucro cesante, pagos por incapacidades y por trastornos primarios y secundarios sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad en el trabajo…” fin de la cita esta sentenciadora no lo homologa por no ser parte de esta causa. En consecuencia se homologa la transacción solo por cobro de prestaciones sociales, suscrita entre las partes a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 1718 del Código Civil y articulo 225 del Código de Procedimiento Civil , Vista la presente transacción remítase el presente expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para su cierre y posterior archivo. ASI SE DECLARA.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Juez
La Secretaria,
MIRLA SOSA GUERRERO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:55 a.m.-
La Secretaria,
MIRLA SOSA GUERRERO
Ysdf/ms/ysdef
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