REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de octubre del año 2008

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE
GP02-L-2008-000701


DEMANDANTE
LISALVA ALVAREZ GARCIA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.351.736.-

APODERADA JUDICIAL:
MEIBER QUINTERO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 49.238.-

DEMANDADA:
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO

APODERADO JUDICIAL:
ALVES FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 46.366.-

MOTIVO
CALIFICACIÓN DE DESPIDO




El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara la ciudadana LISALVA ALVAREZ GARCIA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.351.736, representada por la abogada MEIBER QUINTERO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 49.238, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, representado por el abogado ALVES FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 46.366, demanda presentada en fecha 04 de abril del año 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 06 de octubre del año 2007, en la cual se apertura incidencia, por cuanto la parte actora manifestó su inconformidad con los montos consignados por la parte demandada, por lo que se procedió a aperturar de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y fijó la oportunidad a los fines de evacuar las pruebas de la incidencia, se celebró audiencia para la evacuación de las pruebas de la Incidencia en la persistencia de despido en la presente causa en la cual se declaró SUFICIENTE LA CONSIGNACIÓN REALIZADA POR LA DEMANDADA, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
En fecha 05 de diciembre del 2003 empezó a laborar en el Banco Occidental de Descuento, como Gerente de zona Carabobo Sur, y al momento de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Gerente de Negocios, devengando un sueldo mensual de Bs. F. 3.700,oo, hasta el 03 de abril del 2008, fecha esta que alega la actora fue despedida injustificadamente, es por ello que la actora ocurrió ante los tribunales y procedió a solicitar la calificación del despido a que fue objeto.
En su petitorio la actora reclama a la parte demandada lo siguiente:
• Que califique el despido del cual fue objeto como injustificado y en consecuencia se ordene a su patrono reengancharlo al cargo que venía desempeñando al momento cuando se produjo el despido.
• Que se le ordene al patrono el pago de los salarios caídos.
En fecha 23 de abril del 2008 la demandada fue notificada, tal y como consta al folio 07, procediendo a consignar escrito en el cual persistía en el despido, señalando que la actora devengaba un salario básico mensual de Bs. 3.700,oo, y que le adeuda la suma de Bs. 74.894,53, y señalando en el mismo que deducía la cantidad de Bs. 33.596,68 siendo el neto a deber de Bs. F. 41.297,85 por lo que procede a consignar copias cheques de gerencia y Hoja de liquidación. (Folios 14, 15 y 16).
Posteriormente en fecha 15 de mayo del 2008 el Tribunal de s Sustanciación procede a ordenar oficiar a la OCC vista la consignación de los cheques de gerencia, y es en fecha 16 de junio del 2008 cuando las partes solicitaron se remita el expediente a juicio, por lo que la Juez procedió a incorporar las pruebas al expediente y remitirlo a juicio, procediendo a dar contestación a la demanda la parte accionada en los siguientes términos.
CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
• La relación laboral.
• La forma de la terminación de la relación de trabajo, como lo fue despido injustificado.
• Cargo que desempeñaba.
• fecha de inicio y terminación.
• Salario devengado.

Procediendo nuevamente a alegar la Persistencia en el despido, alegando igualmente que al actor le corresponde lo siguiente:
CONCEPTO MONTO
Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 10.786,11
Indemnización por antigüedad Bs. 24.763,98
Vacaciones fraccionadas Bs. 1.480,00
Indemnización adicional por despido injustificado Bs. 21.572,22
Bono anual garantizado Bs. 300,oo
Salario del 01-04-2008 al 03-04-2008 Bs. 370,oo
Bono vacacional Bs. 4.316,67
SALARIAS CAIDOS Bs. 1.850,00
Vacaciones vencidas Bs. 4.316,67
utilidades Bs. 5.138,88
TOTAL Bs. 74.894,53

Debiendo deducir de dicha cantidad la suma de Bs. F. 33.596,68, por impuesto sobre la renta, INCE, descuento póliza desgrávame, descuento póliza de vehículo, descuento anticipo sobre prestaciones sociales póliza HCM, Ley de Política Habitacional, Servicios previsivos, Deposito de fideicomiso.-
Por lo que da un total a cancelar de Bs. F 41.297,85

En fecha 03 de julio del 2008 se procede a dar por recibida la presente causa devolviéndose la misma, por cuanto este Juzgado consideró que el Juzgado de Sustanciación no dio cumplimiento a la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 02 de noviembre del 2005, Caso FÉLIX RAMÓN SOLÓRZANO CÓRDOVA Vs. PRESS ADVERTISING, C.A, Magistrado Ponente: Luis Velásquez Alvaray, Expediente 2005-0368, por lo que la Juez del Juzgado Segundo de Sustanciación procedió a fijar oportunidad para la audiencia conciliatoria, tal y como consta a los folios 199 al 201, manifestando la parte demandante su inconformidad con las cantidades consignadas, por lo que remitió nuevamente el expediente a Juicio, procediéndosele a dar entrada en fecha 28 de julio del 2008, celebrándose audiencia de juicio el día 06 de octubre del 2008 en la cual la parte actora nuevamente manifiesta su inconformidad con el monto consignado por la parte demandada, por lo que de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02 días del mes de Noviembre de dos mil cinco, Caso FÉLIX RAMÓN SOLÓRZANO CÓRDOVA Vs. PRESS ADVERTISING, C.A, Magistrado Ponente: Luis Velásquez Alvaray, Expediente 2005-0368, por cuanto el patrono persistió en el despido, tanto en la etapa de Sustanciación, Mediación y Ejecución, así como en la audiencia de juicio celebrada, por lo que se dejó constancia en actas que vista la inconformidad de la parte actora por los montos de la liquidación consignada por la parte demandada, se ordenó aperturar una Incidencia de conformidad con el artículo 607 del código de Procedimiento Civil, con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista tal persistencia, se procedió a otorgar tres (03) días para que las partes promovieran las pruebas que consideraren necesarias, para que las partes, con plena libertad probatoria, puedan demostrar el derecho que les asiste, ya que ello presupone la necesidad de que se abra un contradictorio que les permita a las partes el ejercicio del derecho a la defensa, y visto que la parte demandada persistió en el despido y la parte actora no esta conforme con la cuenta presentada en la audiencia aperturada por la Incidencia, por lo que esta Juzgadora pasa a valorar las pruebas promovidas por las partes tanto en la audiencia preliminar, como en la Incidencia aperturada:

PRUEBAS DEL PROCESO
PARTE ACTORA:
La accionante promovió el mérito favorable de los autos, el cual no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE

DOCUMENTAL:
Carta de despido. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no es un hecho controvertido la forma de la terminación de la relación de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-

DOCUMENTALES:

Marcados C1 al C38. Recibos de pagos. Quien decide los aprecia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcados D1 al D16. Estados de cuenta emanadas del Banco Occidental de Descuento. Quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto la representación de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio los impugnó por ser copia simple. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas E1 y E2. Relación de ingresos y retensiones. Quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto la representación de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio los impugnó por no emanar de la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas F1 y F2. Evaluación de personal nivel gerencial. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada G. Carta dirigida a la actora, orden al merito al trabajo. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas H1 a la H12. Pago de remuneraciones del año 2007 y 2008. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

EXHIBICIÓN:
La parte actora solicitó de la parte demandada la exhibición de los recibos de pagos alegando que se encuentran en poder de la demandada. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada exhibió y consignó recibos de pagos electrónicos, por lo que la parte actora los desconoce por ser recibos electrónicos más sin embargo, quien decide los aprecia más sin embargo no los valora, en virtud que en la presente causa la demandada procedió a consignar monto en vista que persistía en el despido de la actora, por lo que la parte demandante procedió a impugnar los montos consignados tal y como consta al folio 225, por lo que se aperturó incidencia de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional, debiendo señalar la parte actora en la promoción de las pruebas de la incidencia en que se fundamenta y la base de calculo para poder determinar el porque de su impugnación, ya que podríamos decir que tal incidencia se asemeja a la demanda por diferencia de Prestaciones Sociales, no señalando como bien se menciono anteriormente los cálculos para determinar el porque de su impugnación, solo se encargo de impugnarlos sin señalar la operación matemática para poder establecer que tal consignación está mal calculada.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

DOCUMENTAL:
Marcada A. Original carta de despido. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no es un hecho controvertido la forma de la terminación de la relación de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada B. Participación de despido. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada C. Original de oferta de empleo para contratos por tiempo indeterminado. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada D. Recibos de pagos de la demandante. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada E. Copia simple del escrito de consignación Art. 125 LOT y Prestaciones Sociales. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora efectuó observación al mismo, señalado que la parte demandada no señalo en dicho pago el salario y calculo para determinar los montos, por lo que mal podía la accionante impugnar con detalle y traer números, por cuanto no refleja la base de calculo de los conceptos, ya que no refleja el salario con que se calculo los mismos. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto se puede evidenciar del mismo lo consignado por la parte demandada a la parte actora en vista de la persistencia en el despido. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada F. Solicitud de anticipo sobre Prestaciones de fecha 22-05-2007. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto del mismo se puede desprender el anticipo efectuado al actor de las Prestaciones Sociales. Y ASÍ SE DECIDE.-

TESTIMONIAL:
En la oportunidad de la audiencia de juicio no comparecieron los testigos promovidos por la parte demandada por lo que se declaro desierto dicho acto. Y ASÍ SE DECIDE.-

INFORME:
Riela desde el folio 219 al 223, las resultas de la prueba de informe solicitada por este Juzgado a la C. A de Seguros La Occidental. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Visto que la parte actora manifestó su inconformidad con los montos consignados por la parte demandada es por lo que este Juzgado procedió en la audiencia de juicio celebrada en fecha 06 de octubre del 2008 folios 225 y 226 del expediente aperturar incidencia de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 02 de noviembre del 2005, Caso, Félix Solórzano por lo que de conformidad con el Art. 607 CPC se les otorgó tres (03) días a las partes, a los fines de promover pruebas, es por ello que se procede a valorar las pruebas con relación a la incidencia aperturada:




PRUEBAS DE LA INCIDENCIA

PARTE ACTORA:
La accionante promovió el mérito favorable de los autos, el cual no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE

DOCUMENTALES:
Ratificó Marcados C1 al C38. Recibos de pagos. Quien decide los aprecia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcados D1 al D16. Estados de cuenta emanadas del Banco Occidental de Descuento. Quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto la representación de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio los impugnó por ser copia simple. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas E1 y E2. Relación de ingresos y retensiones. Quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto la representación de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio los impugnó por no emanar de la demandada, aunado a que no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

EXHIBICIÓN:
Solicitó la exhibición de las documentales marcadas C1 al C38. Recibos de pagos. La parte demandada manifestó que los mismos ya constaban a los autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcados D1 al D16. Estados de cuenta emanadas del Banco Occidental de Descuento. Quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto la representación de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio los impugnó por ser copia simple. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas E1 y E2. Relación de ingresos y retensiones. Quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto la representación de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio los impugnó por no emanar de la demandada, aunado que no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas H1 a la H12. Pago de remuneraciones del año 2007 y 2008. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

INFORME:
Se oficie al banco Occidental. La misma no consta a los autos.-

PARTE DEMANDADA:
Consta al folio 319 que la parte demandada no promovió pruebas en virtud de la incidencia aperturada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, a los fines de resolver la presente causa esta juzgadora procede a transcribir los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo que establecen lo siguiente:
“… Artículo 125. Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el Artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a …”

Artículo 126. Si el patrono, al hacer el despido, pagare al trabajador la indemnización a que se refiere el artículo anterior, no habrá lugar al procedimiento. Si dicho pago lo hiciere en el curso del mismo, éste terminará con el pago adicional de los salarios caídos.

Igualmente el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:
El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

De las normas anteriormente transcritas se desprende que la parte demandada en autos tiene la facultad de ponerle fin al procedimiento de estabilidad laboral si persiste en el despido, con lo cual se libera de reenganchar al trabajador, debiendo cancelar la antigüedad, los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento, más las indemnizaciones por despido injustificado, establecidas en la Ley sustantiva Laboral.

Tal y como se desprende de las actas que conforman la presente causa, específicamente a los folios 9 al 11, consta escrito en la cual la parte demandada persiste en el despido de la actora en la Fase de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo ratificada en la contestación a la demanda (folios 184 al 189), y visto que el día de la audiencia de juicio celebrada en fecha 06 de octubre del 2008 la parte actora impugnó los montos consignados se aperturó incidencia tal y como se señalo anteriormente, y por otra parte la parte demandada reconoce en la propia audiencia que todos los recibos consignados por la representación de la parte actora emanan de su representada, por lo que la parte demandante al promover las pruebas con respecto a la incidencia aperturada, debió haber señalado a este Juzgado con exactitud la base de calculo ( salarios, bonos, alícuotas correspondientes para determinar el salario integral, más los otros pagos que consideraba la demandante debían calcularse) y la operación matemática para poder señalar que impugnaba los montos consignados por la parte demandada, y así determinar si la cantidad consignada era o no suficiente, ya que al haber reconocido la empresa que todos los recibos traídos por la actora en su oportunidad procesal emanan de ella, por lo que le correspondía a la actora calcular en base al salario señalado en cada recibo cual consideraba ella que era el verdadero salario que debió tomar la accionada para calcular y consignar los montos, ya que mal puede este Juzgado suplir las deficiencias de la parte actora, calculando cual sería el verdadero salario con que debió calcular la accionada el pago de los salarios caídos, las indemnizaciones del 125 LOT y antigüedad Art. 108 LOT, y de las actas que conforman la presente causa no se evidencia dicho calculo matemático, para determinar cual sería la diferencia que debía calcular la demandada de autos, ya que considera quien decide que la persistencia en el despido y la impugnación de la misma por parte de la accinante se equipara a una demanda por diferencia de Prestaciones Sociales, en la cual la parte actora debe señalar el calculo matemático en la cual se fundamenta su inconformidad con el pago de sus Prestaciones Sociales, por todo lo antes expuesto se declaró SUFICIENTE LA CONSIGNACIÓN REALIZADA POR LA PARTE DEMANDADA. Y así se decide.-

DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SUFICIENTE LA CONSIGNACIÓN REALIZADA POR LA PARTE DEMANDADA.-

No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 23 días del mes de octubre del año 2008. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
Mirla Sosa
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
Mirla Sosa
LA SECRETARIA
GP02-L-2008-000701
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J