REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente No.
GH02-L-2006-000807
PARTE INTIMANTE:
ABOGADO GRISELDA ROMAN DE REYES, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL No. 101.486.

PARTE INTIMADA:
CARMEN VITALIA URBANO SILVA


MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta en fecha 24 de abril 2.006, por la abogado GRISELDA ROMAN DE REYES, titular de la cédula de identidad No. 13.333.098, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.486, contra la ciudadana CARMEN VITALIA URBANO SILVA, domiciliada en Los Guayos viejos, casa No. 37, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.

SEGUNDO: En fecha 25 de abril de 2006, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le dio entrada a la demanda y en fecha 28 de abril de 2006 se procedió a admitir la demanda interpuesta, librándose Boleta a la intimada a los fines de su comparecencia..

TERCERO: Consta al folio 42 diligencia suscrita por la abogado GRISELDA ROMAN DE REYES, en fecha 05 de junio de 2006, mediante la cual consigna copia del libelo de la demanda.

CUARTO: Riela al folio 47 auto mediante el cual se ordena librar nueva boleta de notificación a la intimada, librándosele boleta a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado.

QUINTO: En fecha 05 de junio de 2007, se dictó auto de abocamiento de la Juez Abogado BEATRIZ RIVAS ARTILES, en virtud de haber sido designada Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 2007, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme se desprende de oficio No. CJ-07-1177, suscrito por la Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su condición de Presidenta de la referida Comisión Judicial, ordenándose la notificación mediante boleta de la intimante a los fines de la continuación del curso legal de la causa.

SEXTO: Consta al folio 54 del expediente, declaración del alguacil ENDER MANEIRO, de fecha 09 de julio de 2008, en la cual señala: “…hice entrega de una boleta de notificación, en los pasillos de Palacio de Justicia; a la ciudadana: Griselda Roman de Reyes, titular de la cédula de identidad No. 13.333.098, quien firmó legible y manifestó ser la persona a notificar…”

SEPTIMO: Riela al folio 56 del expediente, auto de fecha 09 de agosto de 2007, mediante el cual, en virtud de haberse reanudado el curso legal de la causa, se ordenó la notificación mediante boleta de la parte intimada conforme al auto de fecha 18 de septiembre de 2006, librándosele boleta a tal fin. Resultando imposible su notificación, conforme se desprende de declaración del alguacil de fecha 24 de septiembre de 2007, folio 58, por lo que mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2007 –folio 62- se instó a la parte intimante a señalar a precisar la dirección de la intimada a los fines de proceder a su notificación.

Se desprende de autos, que la última actuación de la parte intimante se corresponde a la suscripción de diligencia de fecha 05 de junio de 2006, mediante la cual consigna copia del libelo de la demanda; no constando en las actas procesales actuación alguna de la intimante con posterioridad a la reanudación de la causa, la cual operó en fecha 09 de agosto de 2007.

Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte accionante en virtud que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la abogado GRISELDA ROMAN DE REYES, en contra de la ciudadana CARMEN VITALIA URBANO SILVA, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Notifíquese mediante Boleta a la parte intimante respecto de la presente decisión. Líbrese Boleta.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.-
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:23 a.m.

La Secretaria,

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO