REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente No.
GH02-L-2006-001952
PARTE INTIMANTE:
ABOGADO SEILAN LOCKIBI, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL No. 55.118.

PARTE INTIMADA:
FORD MOTORS DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2.006, por el abogado SEILAN LOCKIBI, titular de la cédula de identidad No. 5.904.145, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.118, contra la empresa FORD MOTORS VENEZOLANA C.A.

SEGUNDO: En fecha 27 de septiembre de 2006, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le dio entrada a la demanda y en fecha 28 de septiembre de 2006 se procedió a admitir la demanda interpuesta, librándose Boleta a la intimada a los fines de su comparecencia..

TERCERO: Consta al folio 42 diligencia suscrita por la abogado GRISELDA ROMAN DE REYES, en fecha 05 de junio de 2006, mediante la cual consigna copia del libelo de la demanda.

CUARTO: Riela al folio 66, declaración de fecha 04 de octubre de 2006, mediante la cual manifiesta “…por cuanto me traslade el día 04 de Octubre de 2006, a las 10:20 de la mañana, a la dirección procesal indicada en la boleta de notificación con la finalidad de notificar a FORD MOTORS DE VENEZUELA S.A., relacionado con el Expediente G P02-L-20060001952: AV HENRY FORD ZONAINDUSTRIAL II EDO. CARABOBO, en la cual hice entrega de boleta de notificación al ciudadano ALEXANDER KUTTER, ASESOR LEGAL…”

QUINTO: En fecha 18 de octubre de 2006, parte intimante presentó escrito de promoción de pruebas, que riela al folio 69, el cual fue declarado extemporáneo por tardío mediante auto de fecha 20 de octubre de 2006, que riela al folio 70 del expediente.

SEXTO: Consta al folio 71 auto de fecha 25 de octubre de 2006, conforme al cual el Tribunal considera que no se encuentra legalmente notificada la demandada y ordena se practique nueva notificación en la persona de su Presidente ciudadano EDUARDO SERRANO, librándosele boleta de notificación al efecto. Recurriendo la parte intimante de dicha decisión, siendo declarada Sin Lugar la apelación interpuesta y confirmada la decisión de este Juzgado, mediante Sentencia proferida en fecha 03 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SEPTIMO: En fecha 04 de junio de 2007, se dictó auto de abocamiento de la Juez Abogado BEATRIZ RIVAS ARTILES, en virtud de haber sido designada Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 2007, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme se desprende de oficio No. CJ-07-1177, suscrito por la Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su condición de Presidenta de la referida Comisión Judicial. Librándose Boletas de Notificación a las partes y a tales fines constan a los folios 192 y 194 declaraciones del ciudadano Alguacil.

OCTAVO: Consta al folio 222 del expediente, auto dictado por este Tribunal de fecha 29 de octubre de 2007, mediante el cual en acatamiento a lo ordenado en sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordenó librar Boletas de Notificación a la intimada FORD MOTORS DE VENEZUELA S.A., en la persona de su Presidente ciudadano EDUARDO SERRANO o en la persona de su Representante Legal, debidamente acreditado, en los mismos términos a que se contrae el auto de admisión de la demanda de fecha 28 de septiembre de 2006. Librándose las Boletas ordenadas.

NOVENO: Riela al folio 223 del expediente, declaración del alguacil de fecha 06 de noviembre de 2008, en la cual señala aber entregado la Boleta de Notificación en Recepción-Seguridad Interna, por lo que mediante auto dictado en fecha 18 de enero de 2008, este Juzgado ordenó librar nueva boleta de notificación al representante legal de la intimada y se instó al alguacil a entregar en forma personal la boleta al ciudadano EDUARDO SERRANO.

DÉCIMO: Consta al folio 227l expediente, declaración del alguacil de fecha 29 de enero de 2008, en la cual señala haber entregado la Boleta de Notificación al ciudadano LUIS RAMOS, C.I. V-4.268.386, (SEGURIDAD INTERNA), por cuanto no se le permitió el acceso dentro de las instalaciones de la empresa.

UNDECIMO: Riela a los folios 229 y 230, auto dictado en fecha 13 de mayo de 2008, mediante el cual este Juzgado ordenó librar nuevamente boleta de notificación al representante legal de la intimada e instó al alguacil a entregar en forma personal la boleta al ciudadano EDUARDO SERRANO. Librándose boleta de notificación a la intimada, resultando nugatoria la actuación del alguacil para su práctica, conforme consta al folio 232 del expediente.

Se desprende de autos, que la última actuación de la parte intimante se corresponde a la presentación de escrito de Informes en fecha 01 de agosto de 2007, por ante el Juzgado Superior del Trabajo, con motivo del recurso de apelación correspondiente al asunto GP02-R-2006-000472, no constando en las actas procesales actuación alguna de la parte intimante con posterioridad a dicha fecha.

Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte accionante en virtud que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la abogado SEILAN LOCKIBI, en contra de la empresa FORD MOTORS VENEZOLANA C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Notifíquese mediante Boleta a la parte intimante respecto de la presente decisión. Líbrese Boleta.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.-
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:32 p.m.

La Secretaria,

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO