REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 27 de octubre de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558
GP02-L-2008-000020
Parte Accionante LUIS ENRIQUE RINCONES, CÉDULA DE IDENTIDAD No. 5.267.269
Abogado asistente de la parte accionante
ABOGADOS GLENDA GUEVARA Y MARINLI SILVA, INSCRITAS EN EL I.P.S.A BAJO LOS Nos. 79.318 Y 111.128
Parte demandda C.A. DANAVEN
Apoderados judiciales de la accionada ABOGADOS JOSÉ ROMANO ROSELLI y FRANCISCO ROMANO CAMPI, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS Nos. 22.399 Y 86.098
Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de octubre de 2008, siendo las 03:28 P.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado carabobo, por una parte, la abogado GLENDA GUEVARA, Inscrita en el inpreabogado bajo el NO. 79.318, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE RINCONES, titular de la cédula de identidad No. 5.267.269, y por otra parte, el abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI, Inscrito en el inpreabogado bajo el NO. 86.098, en su carácter de apoderado judicial de la demandada C.A. DANAVEN. Las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RINCONES contra C.A. DANAVEN, y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:
“Hoy comparecen espontáneamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno, por una parte, C.A. DANAVEN, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1.968, bajo el Nro. 47, Tomo 31-A, representada en este acto por su Apoderado FRANCISCO ROMANO CAMPI, cualidad que consta en autos, quien a los solos efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, por una parte y por la otra parte LUIS ENRIQUE RINCONES, representado en este acto por su Apoderada Judicial GLENDA GUEVARA, cualidad que consta en autos, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, han decidido llevar a cabo una transacción laboral de común acuerdo que de por terminada la controversia existente originada por la demanda que introdujo LUIS ENRIQUE RINCONES por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, y que en los actuales momentos está contenida en el Expediente Nro. GP02-L-2008-000020, Tribunal 3º de 1ª Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, dicha transacción se regirá por las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La parte demandante reconoce que no tiene los suficientes elementos para demostrar su supuesta condición de trabajador de LA DEMANDADA.
SEGUNDA: LA DEMANDADA ofrece como pago único la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00).
TERCERA: Las partes, en vista de la decisión que han tomado de llevar a cabo la transacción que de por terminada la controversia contenida en la demanda, deciden materializar dicha transacción, y en este acto LA DEMANDADA le hace entrega a EL DEMANDANTE del cheque Nro. 99573269, del Banco Mercantil, de fecha 24 de Octubre de 2.008, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), a favor de GLENDA GUEVARA, el cual recibe EL DEMANDANTE a su entera satisfacción, declarando que con este pago nada se le debe por ningún concepto relacionado con los reclamos hechos en la demanda.
CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 3 de la Ley
Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente de la Ley Orgánica del Trabajo; y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan a la Secretaria del Tribunal, se imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La Secretaria del Tribunal que presencia el acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de EL DEMANDANTE, a quien se le preguntó tal circunstancia. La presente Transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.”
Vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto la parte actora, recibió cheque No. 99573269, emitido en fecha 24/10/2008, a beneficio de GLENDA GUEVARA, por un monto de Bs. 5.000,00, girado contra el Banco MERCANTIL, cuenta corriente No. 0105-0094-07-1094078131. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Mirla Sosa Guerrero
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