REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 06 de octubre de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558
GP02-L-2007-002320
Parte Intimante
MIRIAM DEL VALLE FERNANDO CURIEL CALDERON, IPSA Nos. 67.508 Y 54.661
Parte Intimada
LUIS ARNALDO MALDONADO PÉREZ, C.I. 14.382.426
Motivo:
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Revisadas las actas procesales, se observa:
PRIMERO: Se dio inicio a la presente causa mediante demanda presentada en fecha 24 de octubre de 2007, la cual quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de octubre de 2007.
SEGUNDO: En fecha 29 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la demanda y se ordena a la parte intimante proceder a la subsanación del escrito libelar.
TERCERO: En fecha 06 de noviembre de 2007, la parte intimante subsanó el libelo de la demanda, por lo que en fecha 07 de noviembre de 2008, se admitió la demanda y se emplazó al intimado para dar contestación a la demanda, librándose a tales efectos boleta de notificación.
CUARTO: Consta al folio 39 del expediente, declaración del alguacil de fecha 04 de diciembre de 2007, conforme a la cual manifiesta su imposibilidad de notificar a la parte intimada. En fecha 06 de diciembre de 2007, mediante auto se ordenó librar nueva boleta de notificación al intimado a los fines de su notificación para ser practicada en la dirección señalada por la parte intimante mediante diligencia suscrita el 04 de diciembre de 2007.
QUINTO: En fecha 08 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal niega la solicitud de notificación del intimado en la persona de los profesionales del derecho señalados por la co-intimante MIRIAM DEL VALLE SANCHEZ como sus apoderados. La parte intimante interpuso recurso de apelación en fecha 14/02/2008 en contra de dicha decisión, oyéndose el recurso ejercido en un solo efecto en fecha 21/02/2008.
SEXTO: Consta al folio 73 del expediente, diligencia suscrita en fecha 07 de marzo de 2008, por la abogado MIRIAM DEL VALLE SANCHEZ, parte co-intimante, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto, así como del procedimiento.
SÉPTIMO: Mediante autos de fechas 12 de marzo de 2008 y 22 de septiembre de 2008, se instó al abogado FERNANDO CURIEL, a comparecer por ante el tribunal a manifestar lo conducente en virtud del desistimiento de la co-intimante MIRIMA DEL VALLE SANCHEZ.
OCTAVO: Riela al folio 77, diligencia suscrita en fecha 02 de octubre de 2008, por el abogado FERNANDO CURIEL CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.661, parte co-intimante, mediante la cual desiste del recurso del procedimiento.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado por la parte intimante abogados MIRIAM DEL VALLE SANCHEZ y FERNANDO CURIEL CALDERON, por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos de los trabajadores, ni normas de orden publico, teniéndose el mismo con carácter de COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Beatriz Rivas Artiles
El Secretario,
Abg. Anneris Norman León
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:52 a.m.
El Secretario,
Abg. Anneris Norman León
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