JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de octubre del año 2008
198° y 149°
Sentencia N°: PJ0142008000148
En fecha 30 de septiembre de 2008, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº- GP02-R-2008-000320 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró la admisión de los hechos de la demandada y parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano YARRIQUEL GREGORIO MORILLO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.630.099, representado judicialmente por los abogados ENILDA SANCHEZ y FRANCISCO GIL BRAVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.351 y 48.933, respectivamente, contra la empresa TAPAS PLASTICAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 06 de diciembre de 2004, bajo el Nº 70, Tomo 100-A, representada judicialmente por el abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.331.
En fecha 29 de mayo de 2008 los abogados Francisco Gil y Javier Giordanelli, ya identificados, consignan escrito en el cual exponen:
“(…) a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, terminar con las diferencias surgidas dar por terminado el presente procedimiento y para precaver cualquier otro litigio, establecen que “El demandante recibirá la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS. 9.200,00) de parte de La Demandada” de la siguiente manera:
a-) La cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Bolívares Fuertes para el día de hoy, Bs. 4.500,00, mediante cheque del Banco BANCARIBE, número 50367610 y a nombre de Yarriquel Gregorio Morillo Rivero y Bs. 100,00 en dinero efectivo y de curso legal; B-) La cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Bolívares Fuerte para el día 14 de noviembre de 2008 a las 10: 0 am y por ante la U.R.D.D; “El Demandante” acepta el ofrecimiento dado por la “Demandada”• y desiste de este y cualquier otra acción y/o procedimiento que se pudiese intentar contra la demandada”.
En este sentido, una vez verificada la cualidad del apoderado judicial de la parte demandada para transigir, folio 19 del expediente, y que el demandante al momento de celebrar la transacción se encontraba debidamente asistido de abogado; este Juzgado observa que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido. En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: SE IMPARTE HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre los ciudadanos YARRIQUELLI GREGORIO MORILLO RIVERO, ya identificados, y el abogado JAVIER GIORDANELLI, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa TAPAS PLASTICAS C.A., en fecha 29 de octubre de 2008, a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines del archivo del expediente. Désele salida con oficio.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:10 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/ Mirla Barrios
EXP: GP02-R-2008-000320
Sentencia Nº PJ0142008000148
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