REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004722
ASUNTO : LP01-P-2007-004722


MEDIDA DE SEGURIDAD.


Firme como se halla la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada en fecha 7 de agosto de 2008 (f. 57-62), mediante la cual impuso medida de seguridad social, consistente en la cura o desintoxicación ante en la Fundación “José Félix Rivas” (sic) al ciudadano KELVIN YBRAIN CAGUO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.592.006, el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a ejecutar la indicada sentencia, para lo cual observa:

Mediante sentencia auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el día 07 de agosto de 2008, se impuso al ciudadano KELVIN YBRAIN CAGUO SÁNCHEZ (antes identificado) la medida de seguridad cura o desintoxicación ante en la Fundación “José Félix Rivas” (sic), por el lapso de un (01) año, en razón del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas del mencionado ciuidadano y conforme a lo dispuesto en los artículos 70.2, 71,.2, y 72 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Decisión que se halla firme conforme al auto expedido por el indicado Tribunal de Control en fecha 17 de septiembre de 2008 (f. 65)

En tal virtud, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a dictar el EJECÚTESE DE TAL MEDIDA DE SEGURIDAD y en consecuencia ordena al ciudadano KELVIN YBRAIN CAGUO SÁNCHEZ (antes identificado) cumplir lo ordenado por el Juzgado de Control, en cuanto a la medida de cura o desintoxicación ante la Fundación “José Félix Ribas” por el lapso de un año, a partir de su ingreso al programa correspondiente. A tal efecto, el ciudadano en referencia y/o su defensor deberán consignar constancias del cumplimiento de la referida medida, expedida por la Institución antes indicada, con una periodicidad no menor a tres (03) meses. Decisión que se dicta con fundamento en el artículo, 479 del Código adjetivo Penal vigente. Notifíquense a las partes. Cítese al ciudadano KELVIN YBRAIN CAGUO SÁNCHEZ (antes identificado), al Tribunal para la imposición del presente auto y suscripción del acta compromiso respectiva, en la oportunidad que se fije por auto separado. Remítase copia del presente auto a la Fundación “José Félix Ribas” con sede en el Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha _______________________, se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números_______________________________________________, de citación número_________________________, oficio n°_______________________, conste. Sria.-