REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000004
ASUNTO : LJ01-X-2003-000026

Por recibido en este despacho, el día 01/10/2008, oficio n° 992 de fecha 17 de septiembre de 2008, emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” con sede en Valencia, Estado Carabobo, mediante el cual ratifica la postulación a la medida de libertad condicional del penado MARTÍNEZ RUÍZ JUAN RAFAEL (identificado en autos) y solicitud de prórroga de permiso domiciliario en razón del estado de salud del paciente que debe ser objeto de nueva intervención quirúrgica (f. 397, 398 y 400), este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de resolver lo pertinente, observa:

i.- En lo que respecta a la solicitud de tramitación de libertad condicional y de acuerdo al contenido del cómputo de pena actualizado por el Tribunal en fecha 03 de agosto de 2008 (f. 274-277), el ciudadano MARTÍNEZ RUÍZ JUAN RAFAEL podía hacer uso de la medida de libertad condicional, al cumplir las dos terceras partes de la condena impuesta, que para el caso particular equivale a cinco (05) años y cuatro (04) meses, es decir, a partir del día 03 de abril de 2008.

En tal sentido, se ordena la tramitación de dicha medida, para lo cual se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, la práctica de examen psico-social del penado en mención, quien actualmente se encuentra de permiso médico en su casa de habitación, ubicada en Barrio El Onoto, calle principal Simón Bolívar, casa n° 068, UD2 Caricuao, Área Metropolitana de Caracas (Tlf: 0212-650213); debiendo remitir a esa Unidad Técnica copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria firme. Asimismo, se ordena recabar la certificación de antecedentes penales respecto al indicado penado. Se ordena al penado presentar constancia actualizada de domicilio y trabajo, así como constancia de apoyo familiar. Así se declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

ii.- En lo concerniente a la solicitud de prórroga del permiso por razones de enfermedad, formulada por la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” con sede en Valencia, Estado Carabobo, y de la revisión de las actuaciones se constata que mediante decisión dictada el día 16 de abril de 2007 (f. 328-331) fue acorada la medida de régimen abierto a favor del penado en referencia, para ser cumplida en el antes mencionado Centro de Tratamiento Comunitario.

Posteriormente, mediante auto de fecha 11 de febrero de 2008 (f. 361-3639 el Tribunal acordó permiso especial (por 60 días continuos) al ciudadano JUAN RAFAEL MARTÍNEZ RUÍZ, ya que fue herido con arma de fuego cuando se encontraba trabajando como taxista, autorizándolo a pernoctar en su casa de habitación ubicada en Barrio El Onoto, calle principal Simón Bolívar, casa n° 068, UD2 Caricuao, Área Metropolitana de Caracas (Tlf: 0212-650213), “siempre y cuando continúe cumpliendo con las condiciones de presentación ante el delegado de Prueba, consignando personalmente y en caso de estar imposibilitado, por intermedio de su pareja, las constancias o informes médicos relativos a su tratamiento. Una vez transcurrido este lapso y en atención a las recomendaciones médicas, se revisará sobre la continuación o no del permiso aquí concedido.”

De acuerdo a lo anterior, el permiso otorgado por el Tribunal al residente JUAN RAFAEL MARTÍNEZ RUÍZ, venció el 11 de abril de 2008, pero es el caso que de acuerdo a los informes médicos constantes en los folios 381-390, el ciudadano en mención, es objeto de tratamiento médico con antibióticoterapia y limpieza quirúrgica en departamento de traumatología, y de acuerdo al informe de la Unidad Técnica el referido residente presenta adicionalmente colostomía, y “está realizando gestiones para la intervención quirúrgica referente a la colostomía que presenta” , razón que sirve de fundamento a la solicitud de prórroga del permiso otorgado por el Tribunal el 11 de febrero de 2008.

A este respecto, conviene precisar: el estado de salud actual del paciente (penado) requiere -de acuerdo a los soportes acompañados por la delegada de prueba- de la extensión del permiso médico otorgado al residente en mención en fecha 11 de febrero de 2008 (y que venció el 11-04-2008) por cuanto está pendiente aún la realización de una nueva intervención quirúrgica al ciudadano en mención.

Así las cosas, y en salvaguarda de los derechos a la salud del ciudadano JUAN RAFAEL MARTÍNEZ RUÍZ, establecido en el artículo 83 Constitucional en conexión con lo dispuesto en el artículo 272 del mismo texto, considera procedente este juzgador, extender el permiso otorgado al referido residente por espacio de nueve (09) meses, a contar desde el 11 de abril de 2008 hasta el 11 de enero de 2009; lapso éste que comprende el tiempo de convalecencia del penado hasta la presente fecha, y un lapso prudencial, desde la presente fecha, hasta el 11 de enero de 2009, para dar oportunidad a la definitiva recuperación del penado, quien tiene pendiente otra intervención quirúrgica.

En tal sentido, se ratifica la obligación del ciudadano JUAN RAFAEL MARTÍNEZ RUÍZ (penado), de presentarse cada treinta (30) días ante el delegado de prueba que sigue su caso (Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera con sede en Valencia, estado Carabobo), así como la presentación de informe médico actualizado ante el Delegado de Prueba y Tribunal con la urgencia del caso. Así se declara de conformidad con el artículo 510 –parte in fine- del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena tramitar la medida de libertad condicional a favor del ciudadano JUAN RAFAEL MARTÍNEZ RUÍZ, para lo cual se solicita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, la práctica de examen psico-social del penado en mención, quien actualmente se encuentra de permiso médico en su casa de habitación, ubicada en Barrio El Onoto, calle principal Simón Bolívar, casa n° 068, UD2 Caricuao, Área Metropolitana de Caracas (Tlf: 0212-650213); debiendo remitir a esa Unidad Técnica copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria firme; 2) Ordena extender el permiso otorgado al referido residente por espacio de nueve (09) meses, a contar desde el 11 de abril de 2008 hasta el 11 de enero de 2009 (lapso éste que comprende el tiempo de convalecencia del penado hasta la presente fecha, y un lapso prudencial, desde la presente fecha 30-10-2008, hasta el 11 de enero de 2009. Notifíquese a la delegada de prueba actuante y a las partes. Ofíciese y remítase lo ordenado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Caracas. Se ordena la notificación telefónica del penado en mención. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


En fecha________________se cumplió con lo ordenado mediante boleta n°_________________, conste. Sria.-