SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E


Guanare, 19 de Septiembre de 2008
Años 198° y 149°

CAUSA NÚMERO: E-229-07
JUEZ TEMPORAL: ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS
SECRETARIA: ABG. ELKER TORRES
FISCAL V: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA________________________________________

Convocada como ha sido en el día de hoy, 19 de Septiembre de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 Y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por el Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 31-05-2007, por el plazo de un (01) año, al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

Una vez abocada al conocimiento de la causa sin que las partes hayan hecho objeción alguna, se procede a examinar las actuaciones que cursan en autos; en relación a ello se constató que:


• Este Tribunal en fecha 18/06/2007, asume el control y supervisión de las medidas impuestas, las cuales consistían la primera en la obligación del adolescente de expedir su cédula de identidad, continuar sus estudios, mantener una relación laboral y someterse a las evaluaciones psicológicas de manera mensual a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta instancia judicial.

• Cursa en autos al folio ochenta y uno (81) de la segunda Pieza, el primer informe Psicológico practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) donde se observó escasa metas proyectadas por el joven y sin apoyo familiar.

• En fecha 30-10-2007, se recibe un segundo informe de orientación psicológica el cual refleja las mismas circunstancias que el anterior, para lo cual se solicito el apoyo de la madre del adolescente sin que ésta haya comparecido a las citas pautadas.

• En fecha 25-01-2008, se dictó auto en el cual previa constatación del incumplimiento de las medidas sancionadoras impuesta por éste Juzgado, se ordenó de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente librar Orden de Captura a través de los organismos de seguridad del estado.

• Consta en autos que en fecha 27-02-2008, fue celebrada audiencia oral donde fue revocada las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y en su defecto se le impuso la medida de Privación de Libertad, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Especial, por el lapso de seis (6) meses, quedando recluido en la Casa de Formación Integral de Guanare Estado Portuguesa.

• En fecha 27-03-2007, se recibe Informe Psicológico y Plan Individual suscrito por la Directora de la Casa de Formación Integral (varones) con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, elaborada por el equipo de profesionales que dirigen dicha institución conjuntamente con el adolescente, donde se reflejan aquellos factores que se relacionan directamente con el desarrollo personal y social del mismo, así como aquellas circunstancias que afectan su conducta de convivencia y que incidieron en la comisión del hecho por el cual ha sido sancionado con la finalidad única de lograr la inserción en el medio social del adolescente una vez concluida la sanción impuesta.

• Al folio noventa y ocho (98) de la tercera Pieza, consta Informe de Seguimiento Social, suscrito por la Pedg. Social. Haydeé Linares, quien refleja en el referido informe valoración de las diferentes áreas de desarrollo del adolescente y se consideró el tratamiento social a seguir.

• Se observa agregado a la causa un nuevo informe de Seguimiento Social cursante al folio doscientos cuatro (204) de la tercera Pieza, cuyo abordaje se dirigió a las condiciones de salud, escolaridad, laboral y socio familiar, considerando la Pedagoga social la necesidad de incorporar a la madre del adolescente en el seguimiento realizado.

• Al folio doscientos veintidós (222) de la segunda Pieza, cursa acta de audiencia oral convocada con la finalidad de revisar la medida de Privación de Libertad, resultando de la misma con lugar el cambio de la sanción, por lo cual en esta oportunidad fue impuesta las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación del adolescente de asistir al equipo Multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial con el objeto de recibir orientaciones psicológicas y continuar con el seguimiento social, así como la obligación de trabajar y estudiar, por el lapso de tres (3) meses y quince (15) días.

• De seguido fue consignado en fecha 26-03-2008, informe de Orientación Psicológica, el cual arroja una no apreciación de metas, objetivos y proyectos de vida por parte del adolescente, así como una aptitud defensiva y molesta por cuanto había sido privado de su libertad.

• En fecha 16-06-2008, fue practicado un nuevo Informe de Orientación Psicológica, manteniendo el mismo resultado de los anteriores.

• Consta en las actuaciones dos últimos informes de Seguimiento Social, donde se evaluó igualmente las áreas que conllevan a mejorar y obtener el desarrollo de las capacidades del adolescente José Manuel Mejías, con el fomento de valores como el respeto, autonomía y responsabilidad, sugiriendo en esta oportunidad la culminación de las sesiones sociales.

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de la medida, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, siendo ésta dependencia judicial el encargado del seguimiento de la medida. Por su parte, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien haciendo uso de su derecho manifestó: “…al termino de hoy ya finalizó la sanción y considera que debe cesar la medida…”. De seguido le fue concedido el derecho de palabra a la ciudadana Defensora presente en la audiencia, quien haciendo uso de la misma, expuso: “Efectivamente haciendo un recuento tal como lo ha indicado el Tribunal ha surgido ciertas incidencias y sin embargo la Fiscal peticionó el cese de la sanción, razón por la cual se (sic) adhiere y solicito se declare el cese con todas sus consecuencias jurídicas…”. A continuación se le concedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba manifestar algo al respecto y éste respondió: “yo ya cumplí con todo lo que me pusieron, haber si me da la broma para no presentarme más”.

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Una vez oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 05/06/2008, oportunidad en la cual fue sustituida la medida de Privación de Libertad e impuesta en su defecto las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de tres (3) meses y quince (15) días, a la fecha de hoy ha transcurrido el termino o lapso determinado por el cual se le impuso la sanción, constando en autos todos y cada unos de los informes requeridos a los efectos de logar obtener el pleno desarrollo de las aptitudes que ayudaran al buen desenvolvimiento del adolescente dentro de su entorno familiar y social, contribuyendo ello al cumplimiento de los objetivos fijados en nuestra ley especial; es por lo que este Tribunal de Ejecución considera pertinente DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma. ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal, en consecuencia se decreta la Libertad Plena en la presente causa, y se deja sin efecto la cita pautada para la subsiguiente Orientación Psicológica fijada el día 25-09-2008 a solicitud del adolescente. Se ordena oficiar lo conducente y notificar a la víctima. Remítase la presente causa al Archivo Definitivo una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese.-

En Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2008.

La Juez Temporal de Ejecución



Abg. María Yoneida Castellanos


La Secretaria,



Abg. Elker Torres