SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E


Guanare, 30 de Septiembre de 2008
Años 198° y 149°

CAUSA NÚMERO: E-244-08
JUEZ TEMPORAL: ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS
SECRETARIA: ABG. ELKER TORRES
FISCAL V: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITUDA)
VÍCTIMA: RAFAEL ARCÁNGEL MENA HERRERA
ASUNTO: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE
CONDUCTA________________________________________

Convocada como ha sido en el día de hoy, 30 de Septiembre de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de revisar las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA contenidas en los artículos 624 Y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por el Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 07-12-2007 por el plazo de un (01) año, al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

Una vez abocada al conocimiento de la causa sin que las partes hayan hecho objeción alguna, se procede a examinar las actuaciones que cursan en autos; en relación a ello se constató que:


• Este Tribunal en fecha 06/03/2008, asume el control y supervisión de las medidas impuestas, las cuales consistían la primera en la prohibición de agredir a la víctima, de portar armas de fuego, de consumir alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la obligación de trabajar; la segunda de las medidas en la obligación de someterse a las evaluaciones psicológicas y seguimiento social de manera mensual a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta instancia judicial, por el lapso de un (1) año.

• Cursa en autos al folio treinta y ocho (38) y siguientes de la segunda Pieza, el Informe de Seguimiento Social practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) donde se examinó el área académica, laboral, familiar que determino el tratamiento social a seguir.

• Al folio treinta y cuatro (34) de la segunda Pieza, consta oficio Nº 379/2008, suscrito por la Coordinadora de los Servicios Auxiliares adscrito a esta Instancia Judicial, donde informa que el referido adolescente no asistió a la cita pautada para recibir la primera sesión de las Orientaciones Psicológicas.

• En fecha 04-06-2008, se recibe un segundo informe de seguimiento social, el cual refleja que el adolescente se ha visto impedido para continuar sus estudios por la ubicación de su residencia donde no cuenta con escuela, así mismo el adolescente expresó que se dedica a labores de ordeño en una Finca.

• En fecha 07-07-2008, se recibe nuevamente el tercer informe de seguimiento social, cuya finalidad se inclina a lograr la readaptación del adolescente en el área educativa.

• Se observa al folio ochenta y cuatro (84) de la segunda Pieza, que el adolescente tiene cita pautada para recibir la Orientación Psicológica el día 29-08-2008, sin que conste en autos la resulta de la misma, puesto que fue practicado en el día de ayer.

• Igualmente se recibió en fecha 29-09-2008, el actual informe de Seguimiento Social, cuyos estudios fueron dirigidos a internalizar en el adolescente la necesidad de continuar con su desarrollo educativo.

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de la medida, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, siendo ésta dependencia judicial el encargado del seguimiento de las medidas. Por su parte, la Defensora Pública, quien haciendo uso de su derecho manifestó que no constaba en autos constancia laboral porque como así lo señala los informes de seguimiento social el adolescente trabajaba en una Finca como ordeñador, se retiró y actualmente se encuentra trabajando con su padre, así mismo indicó que el adolescente ha cumplido a cabalidad con las citas que el Equipo Multidisciplinario le ha pautado, al finalizar acotó que dada la ubicación de la residencia del adolescente quien tenía que trasladarse desde la Finca donde reside en Guanarito hasta la sede de este Tribunal con tres horas aproximada de camino, cada vez que le corresponda asistir a las sesiones con el equipo Multidisciplinario, solicitaba se le sugiriera a la Coordinadora de los servicios Auxiliares que pautara las citas de las orientaciones psicológicas y seguimiento social para el mismo día y en una hora acorde para que el adolescente pueda llegar a tiempo. A continuación se le concedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de seguido se le preguntó al adolescente si deseaba manifestar algo al respecto y éste respondió: “yo estoy trabajando donde mi papá y voy a continuar con él”. Seguidamente por encontrarse presente su padre le fue otorgado el derecho de palabra y expuso: “El va bien, horita no ha tenido ningún problema”, siendo interrogado sobre sí su hijo ciertamente cumplía labores de trabajo bajo su supervisión y el mismo indicó que sí. Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien haciendo uso de su derecho manifestó: “que de la revisión de las actas se evidencia que el adolescente ha venido cumpliendo con la sanción que le fue impuesta razón por la cual solicita se le ratifique las medidas”. Vista la comparecencia de la víctima el ciudadano Rafael Arcángel Mena Herrera y en garantía de los derechos que le asisten dentro del proceso, le fue otorgado el derecho de palabra, al respecto señaló: “he escuchado comentarios pero directamente no he tenido comunicación con él”.

Es necesario acotar que las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Una vez oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 06/03/2008, oportunidad en la cual fue impuestas las medidas sancionadoras consistentes en Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, a la fecha de hoy ha transcurrido seis (6) meses y veinticuatro (24) días, faltando por cumplir el lapso de cinco (5) meses y seis (6) días, constando en autos los informes requeridos a los efectos de logar obtener el pleno desarrollo de las aptitudes que ayudaran al buen desenvolvimiento del adolescente dentro de su entorno familiar y social, contribuyendo ello al cumplimiento de los objetivos fijados en nuestra ley especial, aunado a lo expresado por el mismo adolescente y la víctima en la sala de audiencias, evidenciándose que efectivamente se ha venido cumpliendo con las medidas impuestas; es por lo que este Tribunal de Ejecución considera procedente RATIFICAR LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la prohibición de agredir a la víctima, de portar armas de fuego, de consumir alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la obligación de trabajar; así como la obligación del adolescente de someterse a las evaluaciones psicológicas y seguimiento social de manera mensual a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta instancia judicial, por el lapso restante por cumplir, es decir, cinco (5) meses y seis (6) días, todo ello actuando conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, vista la solicitud formulada por la defensa, en relación a que las citas para cumplir con las sesiones respectivas de las Orientaciones Psicológicas y de Seguimiento Social por parte del adolescente, sean fijadas simultáneamente y en un horario accesible para que el mismo pueda llegar a la hora señalada, en atención a la ubicación de la actual residencia del sancionado, por ser procedente su petición; SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinadora de los Servicios Auxiliares a fin de indicarle lo acordado para que sea considerado al momento de fijar las próximas citaciones. Ofíciese lo conducente.

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; RATIFICAR LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso que resta por cumplir la sanción. Se ordena oficiar lo conducente. Quedan las partes notificadas. Publíquese.-

En Guanare, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2008.

La Juez Temporal de Ejecución



Abg. María Yoneida Castellanos


La Secretaria,



Abg. Elker Torres