REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos IVÁN ALFREDO MENA QUINTANA y GLENYS RAFAELA GARCÍA ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.239.385 y 14.864.507, respectivamente, por ante este Despacho en fecha 31-01-2007, sobre el ejercicio de la GUARDA de la adolescente …………………, venezolana, de 13 años de edad, donde el padre conviene que la madre continué su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona



Exp. Civil N° 8422
PPG/fuc/Clarisel m.-