REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAUBLA ELVIRA SUAREZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.076, residenciada en la entrada Puente Ayala, barrio Unidos, calle 03, Barcelona Estado Anzoátegui; y por cuanto la competencia en esta materia define la residencia del niño, niña o adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso la niña ………………….., de 02 años de edad, beneficiaria esta residenciada en la referida dirección, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).
PPG/FUC/Amny M.-
Exp. Civil N° 9278