REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02

EXPEDIENTE No. 9442
SOLICITANTE: Abog. Shyara Esparragoza V., Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza V., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de tres (03) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de su representada, la cual se encuentra asentada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá ubicado en Guanare del estado Portuguesa durante el año 2004, bajo el No. 513, y por ante el Registro Principal del mismo estado, consistiendo dicha rectificación en la nacionalidad del padre de la referida niña, ciudadano Medardo Antonio Mejias, ya que al transcribirla se asentó como “COLOMBIANA” cuando lo correcto es “VENEZOLANA”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por la Registradora Civil Principal del mismo estado, en las cuales aparece identificado su padre con nacionalidad colombiana. Así mismo promovió copia fotostática de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas y copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Medardo Antonio Mejias en la que se constata que su nacionalidad es “VENEZOLANA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En
consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario “Dr. Miguel Oraa” ubicado en Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2004, bajo el No. 513, y por ante el Registro Principal del mismo estado, debe asentarse que el padre de la mencionada niña, ciudadano Medardo Antonio Mejias, es de nacionalidad “VENEZOLANA” y no “COLOMBIANA”

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario “Dr. Miguel Oraa” ubicado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149°.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.

Exp. Civil No. 9442