REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE No. 9579

SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses del adolescente……………………... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año 1993, presenta un error material consistente en la omisión del nombre y apellido de la madre del referido adolescente, ciudadana NANCY JANETH AZUAJE DE MONTILLA, por cuanto se asentó “me ha sido presentado en este despacho, un niño por la ciudadana: Antonio Montilla; quien dice ser su madre”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error invocado. Asimismo acompañó copia certificada de la partida nacimiento del adolescente expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre y copia simple de la partida de nacimiento de la madre, en la cual se aprecia que su nombre y apellido es “NANCY JANETH AZUAJE DE MONTILLA” y que es la madre del referido adolescente. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año 1993, que el nombre y apellido de la madre del adolescente en cuestión, ciudadana “NANCY JANETH AZUAJE DE MONTILLA”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.



La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


El Secretario Temporal,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.


En esta misma fecha se publico, siendo las 03:30 p.m. Conste. El Strio.



Exp. N° 9579
HOdC/AJOS/Amny M.-