REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 22 de septiembre de 2008
198° y 149°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ZULIMAR DEL VALLE PERAZA NAVARRETE y HERNAN ALGOMEDA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N V- 14.483.223 y 11.404.977 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, en relación al pago de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños ***************, donde el padre cancelará los gastos de alimentación de sus hijos, llevándoles semanalmente los alimentos y en los meses de septiembre y diciembre el padre comprará uniformes escolares, útiles, vestuarios, calzados y juguetes; así como también el padre cancelara los gastos de medicos y medicinas de los niños, cuando lo ameriten y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9.930
Carolina E.