REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 22 de septiembre de 2008
198° y 149°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERO y YUSBELY CAROLINA CACERES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N V- 16.645.822 y 17.049.614 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, donde el ciudadano antes nombrado, convino en que la Guarda de los niños ************************ de 07 y 04 años de edad respectivamente siga siendo ejercida por la madre, ciudadana YUSBELY CAROLINA CACERES FERNANDEZ, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la agregación de las boletas y oficio de comisión a la presente causa.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario Temporal,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Exp. Civil N° 9963
Carolina E.