REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 22 de septiembre de 2008
198° y 149°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ENMA DEL CARMEN MARTINEZ MUJICA y ELEODO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N V- 12.555.344 y 10.720.999 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, donde los ciudadanos antes nombrado, convinieron en que la Guarda del niño JOSUE FERNANDO PIÑERO MARTINEZ de 10 años de edad, será ejercida por el padre, ciudadano Eleodo Piñero y la Guarda del niño *************, de 04 años de edad será ejercida por la madre, ciudadana ENMA DEL CARMEN MARTINEZ MUJICA, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil No. 9.694
Carolina E.