REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 22 de septiembre de 2008
198° y 149°
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos MORELY YOANAELYS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y CIRILO RAMÓN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V-19.758.179 y V-7.538.770, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito de estado Portuguesa, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija la niña **************, de 1 año y 8 meses de edad, consistente en que la niña Cirimar Alejandra Martínez Velásquez, estará quince (15) días con la madre, ciudadana MORELY YOANAELIS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, y quince (15) días con el padre, ciudadano CIRILO RAMÓN MARTÍNEZ; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario Temporal,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
HROY/AJOS/Oswaldo H.-
Exp. Civil NO. 9970