REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 22 de Septiembre de 2008
198° y 149°

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos ANABEL FLORANGEL GUTIERREZ y LEANDER JOSE MENDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 13.960.757 y 14.068.544, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos los niños …………………, de 06 y 05 años edad, respectivamente, consistente en que el padre compartirá con sus hijos todos los días Sábado y Domingo desde las 09:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, los 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero, Carnaval, Semana Santa, los niños disfrutaran con su padre de manera alterna, el día de la madre y el día del padre, lo disfrutaran con quien corresponda, el día de cumpleaños de los niños lo disfrutaran con su padre y su madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario Temporal,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Exp. Civil N° 9973/Amny M.-