REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 25 de septiembre de 2008
198° y 149°
Vistas las anteriores exposiciones formuladas por las partes, ciudadanos COSMEL RAFAEL TORRES MONTILLA y DALIA LISBETH CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.729.042 y 15.309.412, respectivamente, ante este despacho y en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA del niño ………………………………, de un (01) año de edad, donde la Responsabilidad de Crianza la ejercen ambos padres y la Custodia la ejerce la madre y el padre conviene que la madre, ciudadana DALIA LISBETH CORDERO continué su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 10.000
PPG/fuc/Clarisel m.-