REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 25 de septiembre de 2008
198° y 149°



Por cuanto se evidencia en el acta suscrita en el día de hoy que las partes, ciudadanos RAFAEL MARÍA TERÁN HIDALGO y MARÍA HILARIA HIDALGO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.768.009 y 11.396.081, respectivamente, no comparecieron al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se acuerda el archivo del expediente.


La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona





Exp. Civil Nº 9052
PPG/fjpr/Clarisel m.-