REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 02
197° y 148°
EXPEDIENTE N°: 9662
PARTES:
DEMANDANTE: DILCIA COROMOTO SERENO
DEMANDADO: VICTOR ALEXANDER VIÑA PACHECO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 17 de Junio del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DILCIA COROMOTO SERENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.005, de este domicilio, actuando en defensa del interés de las adolescentes ……………………., de 17 y 14 años de edad, respectivamente; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano VICTOR ALEXANDER VIÑA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.665, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cancelar el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados.-
A los folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente …………..
A los folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente ……………….-
En fecha 17 de Junio del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 9662.-
En fecha 17 de Junio del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
Al folio 09 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 10 cursa boleta de notificación de la ciudadana DILCIA COROMOTO SERENO, debidamente cumplida.-
Al folio 11 cursa boleta de citación del ciudadano VICTOR ALEXANDER VIÑA PACHECO, debidamente cumplida.-
En fecha 22 de Julio del año dos mil ocho, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes, cursa al folio 12.
Al folio 13, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.
Al folio 14 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 15 cursa oficio Nº 4.185 de fecha 22-07-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 16 cursa oficio Nº DMUDP/0393-08, de fecha 04-08-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Marisol D’Amico de Medina, Defensor Público.
En fecha 06-08-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Marisol D’Amico de Medina y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folios 18 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, Abogada Marisol D’Amico de Medina.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”, de conformidad con el artículo 366 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de las adolescentes ………………..; que la vincula al ciudadano VICTOR ALEXANDER VIÑA PACHECO, está comprobada con las copias simple de las partidas de nacimiento cursante a los folios 02 03 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copias simples de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo las adolescentes ………………….., tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda.. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana DILCIA COROMOTO SERENO en nombre de las adolescentes ………………… contra el ciudadano VICTOR ALEXANDER VIÑA PACHECO, se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, los gastos por honorarios médicos y medicinas serán compartidos el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO días del Mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 pm. Conste. La Secretaria,
Exp. 9662
PPG/FUC/Amny M.-
|