REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 25 de noviembre de 2008
198º Y 149º

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano NAIVIRE DEL CARMEN CUMANA MENDOZA y FELIX ASUNCIÒN FIGUEREDO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.004.244 y 15.350.805 respectivamente, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano FELIX ASUNCIÒN FIGUEREDO TERAN, en beneficio de su hijos los niñosXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Ocho (08) y seis (06) de años, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el los días viernes a las 04:00 de la tarde hasta el domingo a las 04: 00 de la tarde. SEGUNDO: en el mes de diciembre en fecha 24, 25 y 31, así como también el 01 de enero los niños disfrutan con su padre de manera alterna. TERCERO: Carnaval, Semana Santa, el padre disfrutara de manera alterna. CUARTO: el día de la madre y del padre con quien corresponda. QUINTO: el día de cumpleaños de los niños disfrutan con sus padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Natali G.-
Exp. Civil Nº 9996