REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 25 de Septiembre de 2006
198º y 149º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos WUILLIAN JOSE BASTIDAS BASTIDAS y EBELICE DEL VALLE VILLEGAS UZCATEGUI, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre WUILLIAN JOSE BASTIDAS BASTIDAS en beneficio de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50,00 semanales, en el mes de agosto la cantidad de Bs. 400,oo, y en el mes de diciembre el padre se obliga a cancelar los gastos de vestido, calzado y juguete, a si como también el padre y la madre cancelaran en un 50 % de los gastos de medicinas cuando los niños lo amerite, los pagos de la Obligación de manutención se realizaran por medio de recibos firmados por la madre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio
La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.Civil N° 9998
Natali .-