REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 26 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos NAIVIRE DEL CARMEN CUMANA MENDOZA y FELIX ASUNCIÓN FIGUEREDO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nº 17.004.244 y 15.350.805, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano FELIX ASUNCIÓN FIGUEREDO TERAN, en beneficio de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) y seis (06) años edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00), semanales, en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas, consultas especializadas, calzados, vestuarios y otros, serán cancelados el 50% por el padre y 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos hermanos y a la orden de este Tribunal
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9995/Miriam q.