REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos ERNESTO LORENZO CASTILLO y NANCY MARÍA FERNÁNDEZ CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.259.015 y 10.250.627, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ……………….. y …………………. y la adolescente ……………………., de ocho (08), 10 y 12 años de edad, respectivamente, donde convienen que la madre visitará a sus referidos hijos todos los días sábados a la residencia donde viven con su padre y se quedará en esa residencia todos los fines de semana, regresando todos los días domingos en la tarde, el padre se obliga en alojar a la madre en su residencia todos los fines de semana y le dará además de alojamiento alimentación; en cuanto al pago del transporte para que la madre visite a sus mencionados hijos, una semana los cancelará ella y la otra el padre, vale decir, se alternará y en cuanto a los períodos de vacaciones por culminación del año escolar, carnaval, Semana Santa, Diciembre y Enero, los referidos niños y la adolescente, los pasarán íntegramente con la madre en su residencia y el padre les traerá sus pertenencias; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños y la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 10007