REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 29 de septiembre de 2007
198° y 149°
Vista la anterior exposición formulada por los ciudadanos ERNESTO LORENZO CASTILLO y NANCY MARÍA FERNÁNDEZ CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.259.015 y 10.250.627, respectivamente, por ante este despacho y en esta misma fecha, en relación a la Restitución de Custodia en beneficio de los niños ………………… y ……………………….. y la adolescente ……………………., de ocho (08), 10 y 12, respectivamente, donde estos ciudadanos manifiestan su deseo de cerrar el presente procedimiento motivado a que el ciudadano ERNESTO LORENZO CASTILLO, los últimos tres (03) años ha ejercido la Custodia de sus mencionados hijos y la continuará ejerciendo; y por cuanto lo solicitado no vulnera los derechos de los niños y la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el archivo del presente expediente por cuanto no hay más actuaciones qué practicar.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9969
HOY/emjv/Clarisel m.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 29 de septiembre de 2007
198° y 149°
Vista la anterior exposición formulada por los ciudadanos ERNESTO LORENZO CASTILLO y NANCY MARÍA FERNÁNDEZ CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.259.015 y 10.250.627, respectivamente, por ante este despacho y en esta misma fecha, en relación a la Restitución de Custodia en beneficio de los niños ………………… y ……………………….. y la adolescente ……………………., de ocho (08), 10 y 12, respectivamente, donde estos ciudadanos manifiestan su deseo de cerrar el presente procedimiento motivado a que el ciudadano ERNESTO LORENZO CASTILLO, los últimos tres (03) años ha ejercido la Custodia de sus mencionados hijos y la continuará ejerciendo; y por cuanto lo solicitado no vulnera los derechos de los niños y la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el archivo del presente expediente por cuanto no hay más actuaciones qué practicar.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9969
HOY/emjv/Clarisel m.-