REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 30 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud hecha por el ciudadano FELIX JOSE PARRA BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.405.779, en el sentido que se declare extinguida la obligación alimentaria a favor de la adolescente MARIFEE KARIELY DURANT, por cuanto la referida adolescente no es su hija, el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento…. Por otra parte establece el artículo No 366 de la Ley ejusdem que: “La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida…”.
Ahora bien, como lo afirma el ciudadano Félix José Parra Berrios, la adolescente Marifee Kariely Durant no es su hija, tal como lo demuestra el informe sobre indagación de filiación biológica practicado a los ciudadanos Félix José Parra Berrios, Gregoria Margarita Durant y la adolescente Marifee Kariely Durant, cursante a los folios 80, 81 y 82 de este expediente. Igualmente cabe destacar que ante este Tribunal cursa un expediente signado con el Nº 3972 en el cual se declaró que el ciudadano Félix José Parra Berrios no es el padre biológico de la adolescente Marifee Kariely Durant.
Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Extinguida la obligación de manutención la cual fue sentenciada por este Tribunal en fecha 28 de Abril del año 2003, en beneficio de la adolescente MARIFEE KARIELY DURANT.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de la adolescentes MARIFEE KARIELY DURANT y por tal razón se le de fin a la retención del salario del ciudadano FELIX JOSE PARRA BERRIOS.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Gerente de la Sucursal de BANFOANDES de esta cuidad, a los fines de ordenar el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-28-0010078424.-
CUARTO: Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los 30 días del mes de SEPTIEMBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil No. 2782
PPG/FJUC/Marlon.
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